Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 2001

Ponente<p class=MsoNormal style='text-align:justify'>En el presente asunto estamos ante un acto jurisdiccional y lo actuado es nulo por falta de jurisdicción y así debe declararse, de conformidad con los artículos 227 en relación con el 722, numeral 1, del Código Judicial.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.S. actuando en nombre y representación de H.C. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, el Auto No. 19-99, de 28 de mayo de 1999, expedido por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, San Blas y Darién del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el cual ésta dependencia del Ministerio citado dispuso revocar el auto No. 14, de 10 de mayo de 1999, que ordenaba a la empresa Manzanillo International Terminal Panama, S.A. reintegrar al señor H.C. a su puesto habitual en dicha empresa. Además, esta resolución anuló la diligencia de reintegro llevada a cabo, cuya copia autenticada reposa a fojas 17.

Esta decisión fue apelada ante el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, según escrito de fojas 7 y 8, quien mediante Resolución No. D.M.31/99, de 15 de julio de 1999, decidió confirmar en todas su partes el auto apelado, con fundamento en el artículo 371 del Código de Trabajo. La resolución fue notificada por edicto No. 35/99, copia de la cual reposa a fojas 12 de este expediente.

La demanda presentada por el abogado del señor H.C. pretende que se revoque la resolución No.19-99, de 28 de mayo de 1999, y en su lugar se cumpla la decisión que ordenaba el reintegro de su representado, ya que una vez efectuado el reintegro, ocurrido el día 11 de mayo de 1999, cesaban las responsabilidades de la instancia administrativa, y la empresa tenía tres días para impugnar ese acto ante las autoridades jurisdiccionales de trabajo.

Afirma el recurrente que la decisión revocatoria de la Dirección Regional de Trabajo constituye una extralimitación de funciones incluso si después el fuero hubiese sido invalidado por las autoridades administrativas. (foja 20). A su juicio, el actuar de la Administración viola los artículos 972 y 981 de Código Laboral.

Por su parte, el apoderado judicial de la empresa Manzanillo International Terminal Panamá, S.A., se opuso a los fundamentos de la demanda en escrito que corre de fojas 34 a la 37, y objeta ésta porque las dos resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Trabajo (No.14, de 10 de mayo, y 19-99, de 28 de mayo ambas de 1999), constituyen actos jurisdiccionales (foja 36).

La Dirección Regional de Trabajo rindió, mediante Nota No. 159-200, fechada el 15 de mayo de 2000, el informe de conducta requerido por la Sala (fojas 45 y 46), que en lo medular afirma que su actuación se produjo para corregir un error que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR