Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.H., en representación de R.R.D.L., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 4551-89 de 20 de julio de 1989, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, y para que se haga otras declaraciones.

El demandante sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante memorial de 3 de septiembre de 1986, el señor R.R.D.L., le solicitó al Director de la Caja de Seguro Social ordenar la práctica de un alcance de auditoría a la empresa PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, de febrero de 1960 a marzo de 1972 y de diciembre de 1985 a septiembre de 1986, a fin de determinar las sumas dejadas de pagar por dicha empresa en concepto de cuotas obrero patronales, primas de riesgos profesionales y segunda partida del décimo tercer mes.

SEGUNDO

En mayo de 1987, el Departamento de Auditoría de Empresa de la Caja de Seguro Social, practicó el alcance solicitado determinando la suma de B/.26,163.26, en concepto de cuotas obrero patronales y riesgos profesionales no pagadas a dicha entidad por la empresa PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, al no declarar los salarios pagados de Enero de 1960 a M. de 1972 y el mes de diciembre de 1985.

TERCERO

Mediante Resolución No. 7342-87 Sub D.G. de 10 de diciembre de 1987, el Sub-Director de la Caja de Seguro Social, condenó al patrono PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de B/.26,163.26, en concepto de cuotas del Seguro Social, primas de riesgos profesionales y recargos de ley, como consecuencia de la omisión en el pago de cuotas y en la declaración de salarios de su trabajador R.R.D.L..

CUARTO

Contra dicha resolución la empresa en referencia interpuso Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio.

QUINTO

Mediante Resolución No. 7588-88 Sub D.G. de 8 de junio de 1988, el Sub-Director de la Caja de Seguro Social, resolvió mantener en todas sus partes, la Resolución No. 7324-87 Sub. D.G. de 10 de diciembre de 1987.

SEXTO

Al decidir el Recurso de Apelación interpuesto, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, mediante Resolución 4551-89 J.D. de 20 de julio de 1989, revocó en todas sus partes las Resoluciones No. 7342-87 Sub-D.G. de 10 de diciembre de 1987 y la 7588-88 Sub. D.G. de 3 de junio de 1988.

...

OCTAVO

La resolución No. 4551-89 J.D. de 20 de julio de 1989, desconoce el derecho subjetivo que tiene el señor R.R.D.L. a que su patrono la empresa PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, le pagará a la Caja de Seguro Social las cuotas obrero patronales que le permitirían reclamar a esta dependencia, los derechos correspondientes en materia de Riesgos o Pensión por Vejez. ...". (fs.12-13).

Alega el actor que la resolución acusada de ilegal, viola los artículos 7, 39, 40 del Código de Trabajo de 1947, los artículos 2 literal b), 35b, 58, 62 literal c) y 66A del Decreto Ley No. 14 de 1954 (Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social), y los artículos 71 y 57 del Decreto Ley No. 17 de 22 de agosto de 1956.

Mediante Auto de 23 de septiembre de 1992 el Pleno de la Sala decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia admisoria de la presente demanda, y ordenó la notificación de la misma a la empresa Pan American Life Insurance Company, para los efectos del artículo 348, ordinal 3o. del Código Judicial.

En su informe de conducta el Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social manifestó, en lo medular, que la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social le otorga a ésta la facultad de conocer de los casos sobre la obligación de afiliación y cotización al sistema de seguridad social, que así lo ha reconocido la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de 12 de septiembre de 1973 (Caso: E.D., y que con fundamento en esa potestad se determinó que R.R. de L. no era trabajador de la PALIC con anterioridad al 2 de abril de 1972, fecha en la que entró en vigencia el Código de Trabajo de 1972.

Pan American Life Insurance Company contestó el traslado de la demanda, oponiéndose a la pretensión, y señalando en lo medular lo siguiente:

"...

  1. Ni la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ni ningún órgano o funcionario de esa institución, tiene la facultad para decidir sobre la existencia o no de una relación de trabajo, máxime cuando esa relación ha sido debatida en la jurisdicción laboral y no ha sido reconocida. Mal puede entonces la resolución impugnada violar el artículo 7 del Código de Trabajo de 1947, como se expone en la demanda.

  2. Por la misma razón apuntada en el párrafo anterior, la resolución recurrida no ha podido violar el artículo 39 del Código de trabajo de 1947 en la forma que se expone en la demanda, por la simple y elemental razón de que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, no tiene facultad para decidir se repite sobre la existencia o inexistencia de una relación laboral.

  3. Por lo expuesto arriba, resulta infundada la alegada violación del artículo 40 del Código de Trabajo de 1947.

  4. No ha podido la resolución impugnada violar por omisión o en cualquier otro concepto el artículo 2 literal b del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, puesto que la aplicación de esa disposición presupone la existencia de una relación de trabajo que en el caso que nos ocupa es inexistente.

  5. La supuesta violación del art. 35 B del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, resulta igualmente desvirtuada por lo que expusimos en el punto anterior.

  6. La resolución impugnada no hace ninguna eximencia a favor de Pan American Life Insurance Company, simplemente reconoce y da valor a la realidad derivada del efecto de la ley en el tiempo, de que antes de 1972, para el caso del Sr. R. de L., no sólo faltaban los supuestos exigidos por la ley, para que existiera una relación laboral entre él y nuestra representada, si no que la situación de hecho de los vínculos entre ambos hacían imposible tal relación laboral, agregado al hecho de que una transacción judicial ante tribunales de trabajo desvirtuaba la existencia de la relación laboral, por lo que mal podía la resolución recurrida forzar la aplicación del artículo 58 del Decreto Ley 14 de 27 de...

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