Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.R., actuando en nombre y representación de la doctora ISIS TEJEIRA, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota F. B. A. 714-95 de 22 de diciembre de 1995, suscrita por el Decano de la Facultad de Bellas Artes.

El apoderado de la parte actora solicita que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado: a) se restituya a la doctora Isis Tejeira en la Dirección del Departamento de Arte Teatral, de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Panamá, hasta la fecha en que se cumpla el período de tres años fijado por el artículo 73 del Estatuto de la Universidad, teniendo en cuenta el tiempo en que la doctora T. estuvo desempeñando el cargo de Directora del Departamento, despuès de confirmado su nombramiento por la Junta de Facultad el 23 de septiembre de 1994; y b) se declare que es ilegal la designación del profesor I.G., quien reemplazó a la doctora Isis Tejeira desde el 22 de diciembre de 1995, como Director del Departamento de Arte Teatral. (F. 19).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal No. 310 de 12 de julio de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la demandante (fs. 67-74). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (Fs. 40-43).

La demandante considera que se han violado los artículos 27 numeral 3 de la Ley No. 11 de 1981 y 73 del Estatuto Universitario, cuyo texto transcribimos a continuación:

Ley No. 11 de 8 de junio de 1981.

"ARTICULO 27: Son atribuciones del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes:

...

  1. Nombrar y remover al personal docente, administrativo y de investigación, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, así como a los funcionarios cuyo nombramiento o remoción no estén atribuidos a otras autoridades; ...".

Estatuto Universitario.

Artículo 73 modificado por el Consejo General Universitario en su Reunión No. 1-91, celebrada el 17 de enero de 1991.

"Artículo 73. Al frente de cada Departamento Académico habrá un Director que deberá ser un Profesor Regular, preferiblemente de Tiempo Completo, que durará en sus funciones tres años y cuyo nombramiento será hecho por el Decano y ratificado por la Junta de Facultad".

En cuanto al primer cargo de violación, la demandante considera que el funcionario o la entidad que expidió el acto administrativo impugnado, no tenía competencia para hacerlo; que los Departamentos Académicos son las subdivisiones básicas en las que se agrupa el personal docente de cada facultad, y si el Director del Departamento forma parte de éste, resulta...

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