Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de AES PANAMA, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al no contestar la solicitud presentada el 13 de abril de 2005.

En la parte final de su libelo, la actora pidió a la Sala que suspenda provisionalmente los efectos del acto acusado, pues, éste le ocasiona un perjuicio notoriamente grave y de difícil o imposible reparación. Agrega, que en tanto se decide el fondo de la controversia y a fin de preservar los derechos de AES PANAMA, S.A., es imperativo que se le exonere del pago de todos y cualesquiera impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional, pues, al momento en que ésta suscribió los contratos de concesión de generación de energía eléctrica para las centrales de Canjilones, La Estrella, Los Valles y B., lo hizo bajo el amparo de las disposiciones legales citadas (artículo 68 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y 86 del Decreto 22 de 19 de junio de 1998), las cuales le garantizaban su participación en el mercado de generación de energía eléctrica bajo libre competencia y en igualdad de condiciones con el resto de los prestadores, entre ellos, la Autoridad del Canal de Panamá (f. 30).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto o norma acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o de difícil o imposible reparación.

En el caso bajo estudio, se aprecia que el acto demandado consiste en la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Dirección General de Ingresos del MEF, al no contestar una petición de AES PANAMA, S.A., para que se le exonere "del pago de todos y cualesquiera impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional", beneficio del que goza la Autoridad del Canal de Panamá, en su condición de "Generador" del servicio de energía eléctrica.

De lo anterior se deduce que, dada la naturaleza del acto que se impugna (negativa tácita), no es posible acceder a...

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