Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado V.C., actuando en nombre y representación de E.A.B., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el oficio sin fecha suscrito por el Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto administrativo originario impugnado se declaró insubsistente el nombramiento del demandante, como empleado del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, con fundamento en lo establecido en el artículo 1º del Decreto de Gabinete Nº 1 de 26 de diciembre de 1989, modificado por los Decretos de Gabinetes Nº 20 y Nº 48 de 1990.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración, y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante V.F. Nº 227 de 12 de mayo de 1992 (fs. 21-31), y se opuso a las pretensiones del recurrente; y el funcionario demandado rindió el informe solicitado mediante Nota Nº DAL-416-91, de 18 de octubre de 1991, visible de fojas 19 a 20 del expediente.

Evacuados los trámites de Ley la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

De acuerdo a la parte actora el acto administrativo impugnado viola los artículos 11, 63 numeral 6), 70 numerales 10), 11), 12), 103 y 114 de la Ley 8 de 1975; y los artículos 88, 89 y 91 del Reglamento Interno del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

Con relación a la violación de las normas de la Ley 8 de 1975, el demandante estima que se violó el artículo 11 de la referida Ley acerca del plazo para despedir o para imponerle una sanción a un trabajador, porque se despidió al demandante mediante un decreto de gabinete que entró a regir en diciembre de 1989, y se le aplica al recurrente en junio de 1991. Estima que se violaron los artículos 63 numeral 6), 70 numerales 10), 11), 12), 103 y 114 de esta Ley, las cuales tratan acerca de las sanciones que el empleador puede imponer a los trabajadores y el trato que los mismos deben recibir por parte de su empleador, ya que a su juicio, el recurrente fue despedido en forma injustificada y se le vinculó con grupos paramilitares a los que nunca perteneció.

El demandante también considera violados los artículos 88, 89 y 91 del Reglamento Interno del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación los cuales establecen las...

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