Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su Vista Fiscal Nº 332 de 25 de julio de 1996, la señora Procuradora de la Administración interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 8 de mayo de 1996, por medio de la cual se admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por M.W..

En opinión de la representante del Ministerio Público, la demanda no debe admitirse por los siguientes motivos:

  1. La parte demandante no aportó copia autenticada del acto impugnado, es decir, del Acta de la Reunión Nº 31-95 de 26 de julio de 1995 del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, sino el original de la Nota Nº 1104/95/SGP de 31 de julio de 1995 en la cual se le comunica a la profesora M.W. la decisión del Consejo Académico de no adjudicarle la posición docente en el concurso de Inglés de la Facultad de Humanidades, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 que señala que la demanda debe ser acompañada por copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según el caso.

  2. El acto impugnado es de carácter instrumental o preparatorio porque el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en Reunión Nº 31-95 de 26 de julio de 1995, adjudicó una posición docente en la Facultad de Humanidades, área de Inglés General, y esta adjudicación no constituye el acto definitivo de nombramiento en dicha posición docente.

El demandante objetó dicho recurso en los siguientes términos:

En primer lugar, no le asiste la razón a la señora Procuradora de la Administración al alegar la no presentación del acto impugnado, porque a foja 1 del expediente, hay constancia de que en la Nota Nº 1104/94/SGP de 31 de julio de 1995, se le comunica a la profesora M.W. la decisión del Consejo Académico de no adjudicarle la posición de docente por haber obtenido una puntuación menor a la persona favorecida en el concurso.

En segundo lugar, la representante del Ministerio Público está desconociendo que "el concurso contiene una serie de actos (aprobación, publicación, evaluación, adjudicación y nombramiento) que culmina con la adjudicación de posición docente sometida a concurso que es el acto definitivo y que causa estado, todos los demás anteriores al mismo son actos trámite y el nombramiento constituye un claro ejemplo de acto ejecución no acusable en la vía contencioso administrativa" (foja 34).

Evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados de la Sala proceden a resolver la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR