Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense F., B., M. y M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de J.J.M.Q., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica, al no resoler el Recurso de Apelación interpuesto el 14 de julio de 2000, y para que se hagan otras declaraciones.

Acompaña a la demanda, una solicitud especial mediante la cual se requiere que previo el trámite de admisión de la misma, el Magistrado Sustanciador solicite a la entidad demandada que certifique, si ha recaído alguna decisión sobre el recurso de apelación presentado, a efecto de acreditar el silencio administrativo, como medio de agotamiento de la vía gubernativa, y comprobar si la demanda ha sido interpuesta en tiempo oportuno.

A foja 21 del expediente, se aprecia la solicitud de certificación con fecha de 27 de septiembre de 2000, dirigida a los Miembros de la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica.

Considera quien sustancia que el actor cumplió con la exigencia consagrada en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, que taxativamente señala lo siguiente:

Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o...

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