Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Barrancos & Henríquez S.P.C en nombre y representación de SEGUROS FEDPA, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº074-00 de 23 de junio de 2000 y Nº115-00 de 17 de agosto de 2000 dictada por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), ya para que se hagan otras declaraciones.

SOLICITUD DE SUSPENSION

Conjuntamente con la pretensión de la demanda, el recurrente solicita que esta Sala Tercera ordene la suspensión del acto acusado, tal como se lee a fojas 194 y 195 del expediente. Veamos:

De conformidad con lo consagrado en el artículo 73 de la ley No. 135 de 1943 pedimos al Tribunal la Suspensión Provisional (sic) de las resoluciones recurridas en virtud del grave perjuicio que ocasiona a los intereses de SEGUROS FEDPA, S.A. Esta petición la formulamos con fundamento en los siguientes argumentos:

1. Al no admitir a SEGUROS FEDPA, S.A. y al nuevo contratista presentado por ésta como subrogante de C.D.I. en el Contrato No. 209-98, la Autoridad de la Región Interoceánica está exigiendo el pago o reconocimiento del monto de la fianza de cumplimiento que es de B/. 1,000,000,.00 lo que representaría un egreso importante y significativo para esta compañía, cuyos accionistas son miembros de cooperativas.

2. Que la no admisión de SEGUROS FEDPA, S.A. como subrogante derivó exclusivamente por el no cumplimiento de exigencias que no estaban contempladas en el contrato original y su addenda, y que por ende, el contratista original subrogado no tenía la obligación de cumplir. El principio básico de la subrogación ha sido alterado unilateralmente por la A.R.I.

3. Que es evidente, conforme se ha dejado expresado en el recurso o demanda principal, que los actos recurridos son ostentiblemente ilegales (Fumus Bonis Iuris) y la ejecución de la fianza de cumplimiento o pago de B/.1,000,000,00 por parte de SEGUROS FEDPA, S.A. afecta y perjudica gravemente el patrimonio de nuestro representado, no sólo en lo referente al capital, sino en los intereses que dejaría de devengar en razón de la extracción, indisponibilidad e inutilización de esos fondos. Los daños pecuniarios que se causará a SEGUROS FEDPA, S.A. son elocuentes, claros, manifiestos y notorios (Periculum in Mora)

4. Que el desasosiego que se crearía entre los cooperativistas, dueños de las acciones de SEGURO FEDPA, S.A. al verse privados de B/. 1,000,000,00 sería de...

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