Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.L., actuando en nombre y representación de QUIBA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.07-98 R.C. de 9 de junio de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda No. 1 del Ministerio de Vivienda, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No.07-98 R.C. de 9 de junio de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda No. 1 del Ministerio de Vivienda, la cual resuelve negar la solicitud de rescisión de contrato de arrendamiento, presentada por el licenciado J.D.G., apoderado legal de Quiba, S.A., contra la María de J.G. de Robles, arrendataria del apartamento No.14, del edificio No. 21-08, ubicado en Vía España, corregimiento de Pueblo Nuevo. De igual forma solicita el actor que se declare nula la Resolución No.57-98 V del 9 de octubre de 1998, emitida por la Dirección General de Arrendamiento, la cual confirmó en todas sus partes la Resolución No.07-98 R.C. de 9 de junio de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda No.1 del Ministerio de Vivienda. Finalmente, el actor le pide a la Sala que como consecuencia de nulidad del acto impugnado, se rescinda o queda rescindido el contrato de arrendamiento No. 13596, firmado el 8 de abril de 1995, entre S.S., S. A. (administradora), y la señora M. de J.G. de Robles (arrendataria), referente al apartamento #14, del edificio 21-08, ubicado en Vía España, Corregimiento de Pueblo Nuevo ; y que la Comisión de Vivienda No. 1, debe comunicarle esta decisión a la Corregiduría de Pueblo Nuevo para que ésta proceda a efectuar el lanzamiento de la señora M. de J.G. de Robles del apartamento descrito.

    Cabe señalar que como parte interesada en este negocio intervino el licenciado J.M., apoderado judicial de la señora M. de J.G. de R., quien le solicitó a la Sala que deniegue las pretensiones de la parte actora.

    Según la actora la Resolución No.07-98 R.C. de 9 de junio de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda No. 1 del Ministerio de Vivienda , infringe el artículo 5 de la Ley 93 de 1973 y los artículos 1106, 1132 y 1134 del Código Civil.

    La primera norma que el recurrente estima como quebrantad es el artículo 5 de la Ley 93 de 1973, cuyo contenido es el siguiente:

    "Artículo 5. Todo contrato de arrendamiento deberá formalizarse por escrito en formatos suministrados por la Dirección General de Arrendamientos, y expresará: fecha, nombres y apellidos, números de cédula de identidad personal y domicilios de los contratantes; el bien inmueble o parte de que comprenda el arrendamiento con expresión del número, calle o plaza y corregimiento en que esté ubicado; número catastral de la finca, tomo y folio de su inscripción y cualesquiera otras indicaciones sobre la misma; valor en dinero que representa el canon de arrendamiento, aunque se convenga el pago en servicio o en especies distintas; el término de duración; y el destino que se le da al inmueble arrendado."

    Sostiene la parte actora que el artículo 5 de la Ley 93...

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