Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.A., actuando en nombre y representación de OFFSHORE CORPORATION SERVICE PANAMA, INC., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº OAC-AP y AS-361 de 19 de mayo de 2003, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos y el acto confirmatorio.

Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador debe verificar que la demanda cumple con los requisitos legales propios de este tipo de procesos.

En ese orden de ideas, quien suscribe estima que la presente demanda no puede ser admitida, toda vez que en el apartado de lo que se demanda, la apoderada judicial de la actora omite solicitar el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43A de la Ley 135 de 1943, ello constituye un requisito indispensable en las demandas de plena jurisdicción, entendiéndose que el demandante no sólo debe pedir la declaratoria de nulidad de los actos acusados de ilegales, sino también debe manifestar claramente el derecho conculcado y que el mismo le sea restablecido.

De otro modo, el suscrito observa que el acto confirmatorio que agota la vía gubernativa carece de la constancia de notificación, por lo cual la demanda, en ese sentido, no cumple con el requisito contenido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Al respecto, la jurisprudencia de esta S. ha reiterado la necesidad que en las demandas de...

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