Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado RAUL APARICIO, actuando en representación de TUN A TUN WORLDWIDE INC., INMOBILIARIA Y.S.A., y ROMAN ROBAYNA PERDOMO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota de 28 de diciembre de 2005, expedida por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros.

Mediante el acto impugnado, se adoptaron las siguientes medidas (ver foja 1 del expediente):

  1. -Se notifica a TUN A TUN WORLDWIDE INC., INMOBILIARIA Y.S.A., y R.R.P., en su calidad de emisoras del título-valor por el orden de USD8,700,000.00 que adeudaban a la Caja de Ahorros (tenedor del título valor) la suma de B/.9,642,711.47 más morosidad existente.

  2. -Que con fundamento en lo establecido en la cláusula décimo tercera del Contrato de Fideicomiso contenido en la Escritura Pública Número 684 de 16 de enero de 2004, la Caja de Ahorros, en su condición de fiduciaria declaraba de plazo vencido la obligación que emerge del título valor antes detallado, y rescindía el contrato de comodato que se estipuló en el instrumento del fideicomiso.

  3. -Que a consecuencia de lo anterior, se exigía el pago inmediato del capital e intereses devengados, o la entrega de los bienes fideicomitidos.

  4. -Que de lo contrario, la Caja de Ahorros tomaría posesión material de los bienes fideicomitidos y procedería a la venta de los mismos, conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.

I.SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Con la petición de declaratoria de ilegalidad de la Nota de 28 de diciembre de 2005, y de restablecimiento del derecho conculcado, el actor ha solicitado a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente, los efectos del acto que impugna, argumentando entre otros aspectos, que existe un peligro grave e inminente de que la CAJA DE AHORROS proceda a vender los bienes fideicomitidos, causando un severo daño patrimonial a los demandantes.

Añade, que dicha suspensión debe alcanzar a todos aquellos actos que viene realizando la CAJA DE AHORROS, incluso dentro del proceso de jurisdicción coactiva, para vender los bienes fideicomitidos.

  1. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte goza de facultad discrecional para suspender los efectos del acto impugnado, "si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

Así las cosas, una vez examinadas cuidadosamente las constancias de autos, y los argumentos ofrecidos por el...

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