Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. L.A., actuando en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA (ACP), ha presentado incidente de oposición a la intervención de ELECTRA NORESTE S.A., en el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA (ACP), para que se declare nula por ilegal la Resolución NºJD-2824 de 19 de junio de 2001 del Ente Regulador de los Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.

En extenso escrito contentivo del incidente de oposición incoado, el apoderado de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA peticiona lo siguiente:

Nos oponemos a que se acepte en el presente proceso la intervención de ELEKTRA para impugnar nuestra demanda. Nuestra petición se refiere a la ilegalidad del acto administrativo del Ente Regulador de los Servicios Públicos (en adelante ERSP) contenido en la Resolución NºJD-2824 de 19 de junio de 2001 y no a un debate sobre los derechos al cobro de peaje que ELEKTRA alega poseer en Monte Esperanza, los cuales fueron analizados y decididos en el Fallo arbitral contenido en la Resolución NºJD-2713 de 6 de abril de 2001, por medio de la cual el ERSP determinó que no era obligatorio para la ACP el pago de un peaje a favor de ELEKTRA cuando aquella vende su energía en el Mercado Ocasional entregando en la Subestación Colón 5 (Mount Hope en adelante Monte Esperanza) y le ordenó a ELEKTRA que devolviera a la ACP las sumas que en este concepto se había compensado.

2. Que la petición de ELEKTRA de que no se declare ilegal la resolución NºJD-2824 debe ser rechazada por cuanto que este Tribunal debe garantizar que ningún acto de la Administración se emita o celebre con infracción de una norma jurídica vigente, y estos son los vicios que acompañan a la resolución que impugnamos.

En resolución de nueve (9) de enero de 2002, se ordena correr traslado a ELEKTRA NORESTE, S.A., al Ente Regulador de los Servicios Públicos y a la Procuradora de la Administración.

De fojas 38 a 46 del expediente, figura la

contestación al incidente de oposición a la intervención de ELEKTRA NORESTE

S.A, como tercero interesado para impugnar la demanda antes detallada, por

parte del apoderado de la empresa en la que desestima los argumentos esgrimidos

de quien su opone, sobre la base de que el artículo 43 de la Ley 135 de 1943

permite la intervención de cualquier persona para que se tenga como parte en el

proceso para coadyuvar o impugnar la demanda de plena jurisdicción, luego...

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