Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.A.B. actuando en representación de F.A. DE LA ROSA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 570 de 22 de noviembre de 2006 emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia y su acto confirmatorio.
En la parte final del libelo, se agrega una solicitud especial consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado a través del cual se destituye al demandante del cargo de Sargento Primero de la Policía Nacional (Cfr.. 1).
Previamente, se fundamentó la petición de nulidad del acto impugnado en la vulneración de los artículos 70, 75, 77, 95 del Decreto Ejecutivo Nº 204 de 3 de septiembre de 1997 así como 96 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997. También, se advirtió que a DE LA ROSA no se le ha comprobado la comisión de delito contra la salud pública relacionado con drogas, de ahí que el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, decretara un sobreseimiento definitivo a su favor, a por medio del Auto V.Nº 80-07 de 9 de febrero de 2007.
Agrega, que el material probatorio que sirvió de sustento para su destitución no fue examinado en debida forma por la Junta Disciplinaria y, que en todo caso, debió separársele provisionalmente del cargo hasta tanto se dictara un sentencia definitiva, y no aplicársele la sanción disciplinaria más severa.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte goza de facultad discrecional para suspender los efectos del acto impugnado, siempre y cuando el acto acusado no se encuentre contemplado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 74 de la ley 135 de 1943, que de manera explícita niega la posibilidad de ordenar la suspensión provisional de actos administrativos en cuatro circunstancias a saber:
"Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:
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En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos;
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-En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;
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-Cuando la acción principal esté prescrita;
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-Cuando la ley expresamente lo dispone". (Lo resaltado es del Tribunal).
Analizadas las constancias procesales, la Sala concluye que no procede decretar la suspensión provisional de la resolución recurrida, toda...
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