Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Febrero de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma A., N. y C., en nombre y representación de SHERING-PLOUGH, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 8071-95 D. G. de 21 de junio de 1995, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, por la cual se resuelve "condenar a la empresa SCHERING PLOUGH, S.A., con número patronal 30-611 0009, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON VEINTIÚN CENTÉSIMOS (B/.58,881.21), en concepto de cuotas de seguro social y prima de riesgos profesionales y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1989 a noviembre de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación". Además la demandante pide que se declare la nulidad de la negativa tácita por silencio administrativo de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, que no resolvió la alzada interpuesta contra la Resolución Nº 8071-95 D. G. antes mencionada, y que se hagan otras declaraciones.

La parte actora presentó, en la vía gubernativa, mediante memorial de 4 de julio de 1995, recurso de reconsideración con apelación en subsidio en el que advirtió que "para el único y exclusivo efecto de que no continúen computándose intereses y recargos a la suma que se dice debida a la Caja de Seguro Social, la empresa recurrente ha procedido al pago de las sumas indicadas en la resolución de condena" (f. 4).

Al admitirse la presente demanda se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe explicativo de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 39-43). Además, se le corrió traslado de la demanda a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante Vista Nº 558 de 29 de diciembre de 1995, consideró que no le asiste la razón al demandante y pidió que sean rechazadas sus pretensiones (fs. 44-52).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado es violatorio de los artículos 35-B, 58 y 62 (b) del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que transcribimos a continuación:

DECRETO LEY Nº 14 DE 27 DE AGOSTO DE 1954

"Artículo 35-B. Los patronos o empleadores estarán obligados a deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el literal a) del Artículo 24 de la presente Ley. Igualmente estarán obligados a pagar en efectivo a la Caja de Seguro Social, las cuotas obrero patronales dentro del mes siguiente al que correspondan, según las fechas que se establezcan en el reglamento que dictará la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social determinará si aplica el sistema de planillas o cualquier otro, en la recaudación de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores y, reglamentará las sanciones que ocasiona el incumplimiento del sistema, por parte del patrono.

La Caja de Seguro Social estará obligada a informar a los asegurados que lo soliciten, el número y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido.

Artículo 58. Las cuotas obrero patronales deben ser pagadas mensualmente dentro de los plazos que reglamenta la Caja de Seguro Social.

La mora en el pago de las cuotas causa el recargo e intereses siguientes:

  1. Un recargo de diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado.

  2. Interés de uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o parte del monto de las cuotas adeudadas.

    Artículo 62.

    ...

  3. Sueldo: La remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones o valor en dinero y en especie, que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR