Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.F., actuando en nombre y representación del señor HUDSON TAPIA SIMMONS, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa directa de indemnización por daños y perjuicios materiales y emergentes contra el Estado panameño, por la responsabilidad extracontractual en la que ha incurrido por la desaparición de la Motonave Diana IV.

Al resolver la admisión de la demanda, la Magistrada Sustanciadora considera que la misma no debe admitirse ya que el apoderado del actor no designó correctamente a la parte demandada. En efecto, a foja 48 se observa que en el punto relativo a la "partes y sus representantes", el licenciado F. indicó que el demandado es el "ESTADO PANAMEÑO como persona jurídica", designación que es errónea porque de acuerdo con los hechos de la demanda y las constancias de autos, la desaparición de la motonave D.I. ocurrió mientras la misma estaba bajo custodia de la Autoridad Portuaria Nacional, en virtud del secuestro ordenado por el Tribunal Marítimo dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que H.T.S. interpuso contra la aludida motonave, tal como consta de la foja 1 a la 31. Por tanto, este último ente debió figurar como demandado.

La Sala ha expresado reiteradamente, que la correcta designación de las partes en las demandas contencioso-administrativas no sólo es necesaria para cumplir con el requisito establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 33 de 1946, sino también porque, en el caso de la parte demandada, el informe de conducta al que se refiere el artículo 33 de la...

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