Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Febrero de 1997
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1997 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado J.C.J.D.C., actuando en nombre y representación de MERCEDES BARRAGÁN DE PINZÓN, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por el Director General del Instituto Panameño de Habilitación Especial (I.P.H.E.), al no contestar la solicitud que le hizo su representada el 11 de septiembre de 1996.
Mediante dicha solicitud la demandante pidió al Director General del Instituto Panameño de Habilitación Especial (I.P.H.E.) que haga efectivo el pago de B/.15,409.89 que le adeuda en atención al ascenso de categoría como Terapista de Lenguaje, conferido mediante la Resolución Nº 400, de 27 de abril de 1995, dictada por la Dirección del I.P.H.E..
A foja 29 del expediente la parte demandante solicita al Magistrado Sustanciador que, previa a la admisión de la demanda, solicite al Director General del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL (I.P.H.E.) que expida copia autenticada de la solicitud presentada el 11 de septiembre de 1996, cuya negativa tácita ha causado la presente demanda, y que certifique si ha sido contestada o no dicha solicitud.
El ordinal 3º del artículo 36 de la Ley 135 de 1943 preceptúa que se considerará agotada la vía gubernativa por silencio administrativo, cuando transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario de entidad pública autónoma o semiautónoma, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa. El artículo 46 de la Ley 135 de 1943, dispone que el Magistrado Sustanciador puede solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo solicite el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado o certificación sobre su publicación, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre su publicación. Con fundamento en las disposiciones antes mencionadas y ante la falta de respuesta...
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