Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conocen el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Lcdo. F.C.R., en su propio nombre y representación para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución Nº 13004-86 de 1º de octubre de 1986, emitida por la COMISIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, y las Resoluciones Nº 10254-95 J. D. de 23 marzo de 1995 y la Resolución de 9 de agosto de 1995, emitidas por la JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador del caso decidió NO ADMITIR la demanda presentada, tal como se aprecia a fs. 24 del expediente, por las siguientes razones:

"Observa quien suscribe que el demandante, no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que establece que "a la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con constancias de su ... notificación ...," ya que, en el presente caso, la parte actora presenta copia autenticada de una sola de las resoluciones que ataca como ilegales, tal como obra a foja 1 del expediente, y, no presenta ninguna prueba que demuestre que ha solicitado copia de las demás resoluciones, ni tampoco solicita que sea el M.S., quien pida copia autenticada de las mismas, previa admisión de la demanda, según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943".

La parte actora al notificarse del Auto de 12 de marzo de 1996, anunció recurso de apelación de tal resolución, el día 22 de marzo de 1996, como consta a f. 24, reverso.

Observa este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR