Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense S., Endara, D. y G., en representación de la sociedad PANSANITAS, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2988-89-D. G. de 25 de octubre de 1990, emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El representante legal de la empresa demandante solicita a esta Superioridad proceda a realizar las siguientes declaraciones:

Que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 2988-89-D. G. del 25 de octubre de 1990, emitida por la Dirección General del Seguro Social, por medio de la cual se condenó a la empresa PANSANITAS, S.A., con número patronal 87-822-0767, a pagar a la Caja del Seguro Social la suma de setenta y un mil ochocientos sesenta y un balboas con sesenta y cinco centésimos (B/.71,861.65), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas supuestamente dejadas de pagar durante el período comprendido de junio de 1987 a mayo de 1990, más los intereses que causaren hasta la fecha de su cancelación. Que como consecuencia de dicha nulidad, también se declare que la sociedad PANSANITAS, S.A., no se encuentra obligada a pagar a la Caja de Seguro Social la referida suma, ni en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, ya que los emolumentos pagados por la empresa a que se refiere el acto impugnado, no tienen el carácter de salario.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

El recurrente fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

  1. Que la Caja de Seguro Social a través del Departamento de Auditoría de Empresas, efectuó una revisión de los documentos que comprueban los pagos salariales del Patrono 87-822-0767 (PANSANITAS, S.A.), de junio de 1987 a mayo de 1990.

  2. Que de acuerdo a dicha revisión, el Departamento de Auditoría de Empresas concluyó que la empresa PANSANITAS, S.A., había pagado la suma de B/.329.973.23, en concepto de honorarios profesionales, servicios especiales, bonificaciones y horas extras, por lo que no fueron declarados por la empresa.

  3. Que según la Caja de Seguro Social, los emolumentos pagados por PANSANITAS, S.A., originan un alcance por la suma de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.71,861.65).

  4. Que consecuentemente, el Director General de la Caja de Seguro Social mediante Resolución Nº 2988-89-D. G. del 25 de octubre de 1990 (acto impugnado), condenó a PANSANITAS, S.A., a pagarle la suma de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.71,861.65), en concepto de Riesgos Profesionales y recargos de ley, correspondientes a sumas dejadas de pagar durante el período de junio de 1987 a mayo de 1990, más los intereses que se causaren hasta la fecha de su cancelación.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Mediante informe explicativo de su actuación, legible a fojas 25-30, el representante legal del ente demandado informó a esta Superioridad que su decisión administrativa contenida en la Resolución Nº 2988-89-D. G. fechada 25 de octubre de 1990, mediante la que como hemos visto, se resolvió condenar a la empresa PANSANITAS, S.A., a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de (B/.71,861.65), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, dejadas de pagar durante el período comprendido de junio de 1987 a mayo de 1990, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación, obedeció a lo siguiente:

De acuerdo con un estudio de las piezas procesales que constan en el expediente administrativo, los cargos que ostentaban los trabajadores objeto del alcance, la forma de pago y conceptos utilizados por la empresa para remunerar a los mismos, así como los servicios prestados que se daban en forma comprometida, no dejan lugar a dudas de la existencia de la relación de trabajo con la empresa PANSANITAS, S. A.

Por lo tanto, al encontrarse las personas detalladas en el Informe AE-I-45-90 emitido por el Departamento de Auditoría a Empresas de la Institución, en tales condiciones, producto de una relación de trabajo, la empresa tiene la obligación de cotizar al régimen de seguro social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2, literal b), acorde con el artículo 62, literales b), c) y d), de la Ley Orgánica de la Institución.

DISPOSICIONES ACUSADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El representante judicial de la empresa demandante considera infringidos los artículos 2 acápite b), 35-B y 62 del Decreto Ley Nº 14 de 1954, 60, 71 acápite b) de la Ley Nº 55 de 1984 y los artículos 62, 140, 238 y 242 del Código de Trabajo, que en el orden señalado disponen:

Decreto Ley Nº 14 de 1954

Artículo 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social.

a)...

b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

Artículo 35-B: Los patronos o empleadores estarán obligados a deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 31. Igualmente, estarán obligados a pagar a la Caja de Seguro Social las cuotas obrero-patronales dentro del mes siguiente al que correspondan según las fechas que se establezcan en el reglamento que dictará la Caja de Seguro Social. La Caja determinará si aplica el sistema de planilla o cualquier otro, en la recaudación de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores, y, reglamentará las sanciones que ocasiona el incumplimiento, por parte del patrono, del sistema.

La Caja estará obligada a informar a los asegurados que lo soliciten, en número y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido.

"Artículo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

a)...

  1. Sueldo: la remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones, o valor en dinero y en especie que reciba el trabajador del patrono o de cualquier persona natural o jurídica como retribución a sus servicios o con ocasión de éstos. Se exceptúan del pago de cuotas de Seguro Social los viáticos, dietas y preavisos. Las gratificaciones de Navidad o aguinaldos y gastos de representación siempre que no excedan del sueldo mensual."...

    Ley Nº 55 de 1984

    Artículo 60. La profesión de Corredor de Seguros, por sus implicaciones económicas y financieras, sólo podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas idóneas. La idoneidad será reconocida exclusivamente por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, conforme a las disposiciones de esta Ley, mediante la expedición de una Licencia para ejercer la profesión.

    Será responsabilidad de las Compañías de Seguros cargar en las primas los Honorarios Profesionales calculados para los Corredores de Seguros. No obstante, en ningún momento podrán dichos Honorarios exceder los que han sido calculados técnicamente en las tarifas.

    "Artículo 71.- Los Corredores de Seguros no podrán ofrecer descuentos ni compartir sus honorarios o cualesquiera otras ventajas en la venta de seguros, ya sea a persona natural o jurídica, en los siguientes casos:

    a)...

  2. A sus propios empleados posean o no Licencia."...

    Código de Trabajo

    "Artículo 62.- Se entiende por contrato individual de trabajo cualquiera sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

    Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario".

    Artículo 140.- Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste.

    Artículo 238.- Los Agentes de Comercio, de seguros, los vendedores, viajantes impulsores y promotores de ventas, cobradores y otros similares, son...

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