Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados G., A. &L., en representación de Estela caballero y otros, ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Caja del Seguro Social con el objeto de que se declare nula por ilegal el acto administrativo contenido en la Nota D. G. 209-94 del 21 de septiembre de 1994 dictada por el ex-Director de la Caja de la Caja de Seguro Social y en consecuencia, la institución demandada reciba el pago de las cuotas patronales de cada uno de los demandantes no remitidas por el Banco Nacional durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1965 hasta el 30 de septiembre de 1978 y por lo tanto se les otorgue el ajuste retroactivo de sus pensiones de jubilación de conformidad a la ley 11 de 1956 y la Ley 20 de 1975.

La parte demandante considera que el acto por ella impugnado ha infringido los artículos 75, 76 y 79 de la Ley 11 de 1956, 42, 43 y 46 de la Ley 20 de 1975, 1º de la Ley 76 de 1978, 35-B, 57, 66 y 83 del Decreto Ley 14 de 1954, 29 de la ley 135 de 1943, 464, 460 y 782 del Código Judicial.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 144 de 19 de abril de 1995. En dicho documento el Procurador se opone a las pretensiones de la parte demandante por considerar que no le asiste la razón ni el derecho a los demandantes.

Observa la Sala que la controversia se centra en el hecho de que la Caja del Seguro Social no quiere aceptar el pago por parte del Banco Nacional de las cuotas obrero patronales de 1965 a 1978 correspondientes al sistema de jubilación especial establecido para los empleados de la citada institución bancaria por la Ley 11 de 1956.

Como resultado del incumplimiento de pago de las correspondientes cuotas obrero patronales, hecho aceptado por el Banco Nacional, los demandantes, ahora jubilados, no pudieron beneficiarse del plan de jubilación especial del Banco Nacional (Ley 11 de 1956), consecuentemente no reciben la suma total de su jubilación.

El beneficio otorgado por la Ley 11 de 1956, en su artículo 75, consiste en que, al tener como mínimo 28 años de laborar o 60 años de edad y haber prestado sus servicios durante 20 años continuos, los empleados y el Banco Nacional seguirían pagando la cuota obrero patronal hasta que fuera otorgada la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social y entonces tendrían derecho al pago de una pensión equivalente al 75% del último salario devengado, con un límite de quinientos balboas (B/.500.00). Los empleados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR