Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad Postenlosa, S.A., ha presentado por intermedio de sus apoderados especiales, la firma de abogados M. y F., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 4847-93-SUB-D. G. de 7 de junio de 1993, dictada por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución impugnada condenó a la empresa Postenlosa, S. A. a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de ochenta y siete mil dos ciento noventa y dos balboas con ochenta y nueve centésimos (B/.87,292.89) en concepto de cuotas obrero patronales, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de enero de 1989 a junio de 1992 más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación de los salarios percibidos de los señores A.B., A.Q., D.V., R.F., J.E., C.G. e I.P..

El apoderado judicial de la empresa demandada solicita que se declaren ilegales las resoluciones impugnadas en este proceso y se absuelva a la demandante de la condena impuesta porque estima que dichas resoluciones infringen el artículo 2, del Decreto Ley 14 de 1954; el artículo 62 en sus literales b) y c) y el parágrafo 1º; 66-A del Decreto Ley 14 de 1954, artículo 1361 del Código Civil y el artículo 37 de la Ley 32 de 1927.

Básicamente, la parte actora sustenta su pretensión en base a los siguientes puntos: a) La inexistencia de relación laboral entre los socios y la sociedad, b) los dineros recibidos fueron en justo concepto de dividendos tal y como lo establece la ley, y c) Los pagos recibidos por el resto de las personas que aparecen dentro del alcance, se dieron en concepto de sub-contratos por servicios profesionales que se daban de manera esporádica y sobre los cuales se hicieron las declaraciones correspondientes al caso.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar al Director de la Caja de Seguro Social un informe de conducta el cual es del tenor siguiente:

"En tal sentido, las apreciaciones que hace la parte apelante con respecto al contenido de los actos administrativos no se ajustan a la realidad jurídica, y prueba de ello son las hojas de detalles de las omisiones en remuneraciones pagadas y no declaradas, visibles de fojas 1 a 4 del expediente, en la cual se observó continuidad de pagos por parte de la empresa (persona jurídica) a favor de los señores A.Q.J. y A.B., como retribución de los servicios que prestaban, situación ésta que los vinculaba a la existencia de una relación obrero patronal con la empresa y no por servicios profesionales.

Por lo que las sumas recibidas por las personas que aparecen en el informe de auditoría, es producto de una relación de trabajo, la cual no escapa del ámbito de la aportación prevista en el campo...

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