Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado G.B., actuando en nombre y representación de Fletes

Chavale, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena

jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 22 DTLO de

2 de febrero de 1998, dictada por la Alcaldía del Municipio de Panamá,

Provincia de Panamá, y para que se haga otras declaraciones.

Mediante

la Resolución Nº C. Co. 012-98 de 8 de junio de 1998, el señor Gobernador de la

Provincia de Panamá, confirmó las Resoluciones de la Alcaldía del Distrito de

Panamá Nº 22-DTLO de 2 de febrero de 1998 y Nº R22-DTLO de 2 de abril de 1998,

todas las cuales fueron impugnadas por el apoderado judicial de Fletes Chavale,

S.A. en el presente proceso contencioso administrativo. En la Resolución Nº C.

Co. 012-98, el señor Gobernador señaló que:

...De igual forma consta a foja 45 de autos nota calendada 29 de abril

de 1998 en donde la Arquitecta IRNA B. DE LEÓN certifica que se encuentra en

estudio una nueva solicitud presentada por el Apoderado Legal de la Empresa

FLETES CHAVALE, S.A., donde solicita que se adicione el Código de Zona C-2 a

las fincas 11592 y 53726-A, ambas ubicadas en Coco del Mar, final de Calle 50,

Corregimiento de San Francisco, es decir, el lugar en donde actualmente la

Empresa FLETES CHAVALE, S.A. desarrolla su actividad. De esta última solicitud

no se ha obtenido respuesta hasta este momento procesal, lo que a su vez indica

que las circunstancias o hechos que dieron nacimiento a la presente controversia

se mantienen, por lo que sólo nos resta adherirnos a los fallos primarios...

(f. 9)

A fojas 82

del expediente consta certificación expedida por el Departamento de Trámites de

la Dirección General de Desarrollo Urbano fechada 23 de julio de 1997, que

señala que el uso de suelo vigente para la finca ocupada por la empresa Fletes

Chavale, S. A. es RM2, con fundamento en la Resolución Nº 62-90 de 19 de

noviembre de 1990.

Encontrándose

el presente negocio en estado de resolver, los Magistrados que integran la Sala

consideran necesario dictar auto para mejor proveer, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, a fin de determinar si la

Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, resolvió

favorablemente o no la solicitud para que se adicione el Código de Zona C2 al

código de uso de suelo RM2 que rige para la finca 11592, en la cual opera la

empresa Fletes Chavale, S. A.

Con este

fin, se dispone solicitar al señor Director...

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