Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

K., Austin, G. y Asociados, han promovido demanda contencioso

administrativo de plena jurisdicción, en representación de E.J.R.,

para que declare nula por ilegal, la Resolución Nº4-28 de 24 de febrero de 2000,

dictada por la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, y para que se

hagan otras declaraciones.

El

Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda incoada, para determinar

si la misma cumple con los requisitos mínimos que exige la Ley, para que pueda

ser admitida.

Advierte

el suscrito que el libelo de demanda adolece de ciertos defectos, que impiden

darle curso legal al mismo, los cuales señalaremos a continuación.

En primer

lugar, de una simple lectura del libelo de demanda se desprende que la parte

actora solicita en el punto: "Lo que se demanda", que se declare nula

por ilegal la Resolución Nº4-28 de 24 de febrero de 2000, la cual decide un

recurso de apelación, y a su vez solicita la revocación de la Resolución

Nº288-99 (D) del 15 de octubre de 1999, que constituye el acto principal que

dio origen a los recursos de reconsideración y apelación interpuestos. El

demandante al momento de aportar las pruebas, adjuntó al expediente copia de la

Resolución Nº4-28 de 24 de febrero de 2000, mas no de la Resolución Nº288-99

(D) de 15 de octubre de 1999.

Es

importante aclarar, que la Resolución Nº4-28 de 24 de febrero de 2000, visible

a fojas 1 y 2 del expediente, representa simplemente un acto confirmatorio, ya

que la misma en su parte resolutiva niega el recurso de apelación interpuesto,

y confirma en todas sus partes la Resolución de Gerencia Nº340-99 de 16 de

noviembre de 1999, que resuelve el recurso de reconsideración promovido contra

la Resolución Nº288-99 (D) de 15 de octubre de 1999. Por medio de este último

acto administrativo se destituyó al señor E.J.R. del cargo de auditor

del Banco Hipotecario Nacional, el cual constituye el acto principal, ya que el

mismo dio origen al presente negocio.

De las

constancias procesales planteadas, que obran en el expediente, se observa que,

si bien es cierto el actor aportó copia debidamente autenticada y con

constancia de notificación del acto confirmatorio, olvidó adjuntar copia

autenticada y debidamente notificada de la Resolución Nº288-99 (D) de 15 de

octubre de 1999, lo que se traduce en la inobservancia del artículo 44 de la

Ley 135 de 1943, cuya tenor es el siguiente:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del

acto acusado, con las...

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