Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
K., Austin, G. y Asociados, han promovido demanda contencioso
administrativo de plena jurisdicción, en representación de E.J.R.,
para que declare nula por ilegal, la Resolución Nº4-28 de 24 de febrero de 2000,
dictada por la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, y para que se
hagan otras declaraciones.
El
Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda incoada, para determinar
si la misma cumple con los requisitos mínimos que exige la Ley, para que pueda
ser admitida.
Advierte
el suscrito que el libelo de demanda adolece de ciertos defectos, que impiden
darle curso legal al mismo, los cuales señalaremos a continuación.
En primer
lugar, de una simple lectura del libelo de demanda se desprende que la parte
actora solicita en el punto: "Lo que se demanda", que se declare nula
por ilegal la Resolución Nº4-28 de 24 de febrero de 2000, la cual decide un
recurso de apelación, y a su vez solicita la revocación de la Resolución
Nº288-99 (D) del 15 de octubre de 1999, que constituye el acto principal que
dio origen a los recursos de reconsideración y apelación interpuestos. El
demandante al momento de aportar las pruebas, adjuntó al expediente copia de la
Resolución Nº4-28 de 24 de febrero de 2000, mas no de la Resolución Nº288-99
(D) de 15 de octubre de 1999.
Es
importante aclarar, que la Resolución Nº4-28 de 24 de febrero de 2000, visible
a fojas 1 y 2 del expediente, representa simplemente un acto confirmatorio, ya
que la misma en su parte resolutiva niega el recurso de apelación interpuesto,
y confirma en todas sus partes la Resolución de Gerencia Nº340-99 de 16 de
noviembre de 1999, que resuelve el recurso de reconsideración promovido contra
la Resolución Nº288-99 (D) de 15 de octubre de 1999. Por medio de este último
acto administrativo se destituyó al señor E.J.R. del cargo de auditor
del Banco Hipotecario Nacional, el cual constituye el acto principal, ya que el
mismo dio origen al presente negocio.
De las
constancias procesales planteadas, que obran en el expediente, se observa que,
si bien es cierto el actor aportó copia debidamente autenticada y con
constancia de notificación del acto confirmatorio, olvidó adjuntar copia
autenticada y debidamente notificada de la Resolución Nº288-99 (D) de 15 de
octubre de 1999, lo que se traduce en la inobservancia del artículo 44 de la
Ley 135 de 1943, cuya tenor es el siguiente:
"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del
acto acusado, con las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba