Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licencido C.A., actuando en nombre y representación de la señora G.T.V., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 019-2000 (D), de 14 de enero de los correintes, proferida por el Gerente General de Banco Hipotecario Nacional, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Se percata la Magistrada Sustanciadora que el abogado de la parte actora ha incluido en su demanda una solicitud previa, que consiste en que esta S., antes de admitir la referida acción contenciosa, ordene a la Dirección de Recursos Humanos de la entidad pública demandada para que remita al Tribunal copia auténtica del acto administrativo acusado de ilegal, con constancia de su notificación, además de las Resoluciones No. 156-2000, de 21 de enero de 2000, y No. 5-10, de 10 de abril de 2000, documentos que afirma ha solicitado sin obtener resultados positivos (Cfr. foja 15).

El artículo 46 de la Ley 135 de 1943 dispone que cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se excpresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda.

A fojas 1; 3-4; y 7-8, consta copia simple de los actos administrativos demandados, y a fojas 9, copia de la solicitud hecha por el licenciado C.A. a la Administración para que le suministre copia autenticada de dichos actos con constancia de su...

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