Resolución CNV Nº 108-2007 de 9 de abril de 2007, "POR LA CUAL SE AUTORIZA EL FONDO DENOMINADO PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 108-07

De 9 de abril de 2007

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993 "Por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados, pensiones y otros beneficios", según fue modificado por el artículo 275 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, otorga potestad a la Comisión Nacional de Valores tanto para regular y fiscalizar los planes a que se refiere dicha Ley, así como para expedir la licencia a todas las entidades que administren dichos planes.

Que el artículo 8 de la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993, según fue modificado por el artículo 277 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, confiere a la Comisión Nacional de Valores la atribución de dictar parámetros de inversión para asegurar que los objetivos y las políticas de inversión de los planes sean cónsonos con los objetivos y los fines de planes de jubilación y pensión.

Que el artículo 3 del Acuerdo No. 11 de 5 de agosto de 2005 "Por el cual se desarrollan las disposiciones de la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993, sobre Fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios y las actividades de Administradores de Inversión de estos Fondos" indica que el Prospecto del Plan y el modelo de Documento de Adhesión deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Que mediante Resolución CNV No. 20-07 de 16 de enero de 2007, emitida por esta entidad, se otorgó Licencia de Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones a PROGRESO, ADMINISTRADORA NACIONAL DE INVERSIONES, FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, S. A. (en adelante PROGRESO).

Que mediante memorial presentado ante esta Comisión inicialmente el día 2 de febrero de 2006, PROGRESO solicitó la autorización del Prospecto denominado PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL con fundamento en el artículo 3 del Acuerdo No. 11 de 5 de agosto de 2005 y, luego de realizar algunas modificaciones sugeridas por esta entidad a la versión originalmente presentada, nos remitió la última versión el 13 de diciembre de 2006.

Que vistas las Opiniones de la Unidad Técnica de Pensiones, según informe fechado 27 de diciembre de 2006, y de la Dirección de Asesoría Legal, según informe fechado 3 de enero de 2007...

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