Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado H.P.F., ha presentado denuncia administrativa contra la Magistrada del Primer Tribunal Superior de Justicia, E.C. de Saint Malo. El actor atribuye a la Magistrada Cal, supuestos actos que posiblemente sean de corrupción o de abuso de autoridad y extralimitación de funciones públicas. Al respecto señala el actor, que dentro del proceso de sucesión testamentaria de W.C.L., se dictó por parte de la Corte Suprema de Justicia, una resolución donde se dispuso casar un auto cuya ponente fue la Magistrada E.C. De Saint Malo. Indica el recurrente, que contra la decisión de esta Corporación de Justicia se presentó un A. de Garantías Constitucionales, cuya ponencia correspondió en su momento al Magistrado Spadafora. Posteriormente, al reemplazo del anterior, Magistrado L.R.F., le concernía resolver el fondo de dicha acción constitucional. Momento en el cual, la Magistrada Cal procedió a solicitar el expediente del proceso principal, y lo envió al tribunal de la causa. Hecho que a consideración del proponente, se constituye en una actuación ilegal; además de que tiene "conocimiento que la MAGISTRADA EVA CAL DE SAINT MALO, no ha permitido que los niños pobres logren entrar en posesión de las tierras...". Frente a estos hechos solicita el licenciado Polo, se inicie un expediente disciplinario en base a los artículos 17, 25, 43, 44, 80 y 88 del Código Penal, los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional y los artículos 447, 1994 y concordantes del Código Judicial. Consideraciones y decisión del Pleno: Considerando las circunstancias del escrito, se procede a resolver la presente controversia. El libelo que nos ocupa se titula "denuncia administrativa". Al respecto debemos indicar, que no constan dentro de las normas del Código Judicial, proceso ni procedimiento para denuncias de índole administrativa. Pero aún soslayando este aspecto, observamos que el actor legitima su actuación en el contenido del artículo 1994 del Código Judicial, que reconoce y establece la figura del denunciante. No obstante, es importante señalarle a quien recurre, que esta normativa es específica del procedimiento penal, por tanto, regula las denuncias de rango administrativo. Además de ello, tenemos que esta disposición por ser del procedimiento penal, hace referencia a la posible comisión de un delito, sin embargo, la solicitud final que se realiza dentro del presente libelo, no es para la investigación de un hecho punible, sino para que se surta la...

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