Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Febrero de 2022
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 17 de febrero de 2022
Materia: Tribunal de Instancia
Denuncia
Expediente: 202200004180
VISTOS:
Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ingresó la denuncia penal presentada por J.L.G.L., actuando en su propio nombre y representación, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos) contra los 71 Diputados que conforman la Asamblea Nacional.
El Licenciado J.L.G.L., panameño, portador de la cédula de identidad personal No. 8-270-718, abogado en ejercicio, compareció el día 18 de enero de 2022, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para presentar denuncia penal, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, en contra de los 71 Diputados que intregran la Asamblea Nacional.
El denunciante fundamenta su relato en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Los Diputados de la Asamblea Nacional, con intensión (sic) dolosa, a sabiendas de la prohibición de expedir leyes que contraríen la letra o espíritu de la Constitución, tal y como lo señala La Constitución Política, ARTÍCULO 163: Es prohibido a la Asamblea Nacional:
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Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.
Esta Asamblea Nacional expidió las siguientes leyes contrariando la letra y también el espíritu de la Constitución.
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Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, GACETA Oficial Digital No.29413-A, jueves 11 de noviembre de 2021, que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y en materia de blanqueo de capitales, al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
A- Viola el secreto profesional y la obligación de confidencialidad.
B- Sanciona con multas elevadas al agente residente y a la persona jurídica que no cumpla con la referida ley.
C- Dirige su supervisión a los sujetos no obligados financieros, abogados, contadores, etc.
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Ley 256 de viernes 26 de noviembre de 2021, que modifica artículos de la ley 76 de 1976, sobre medidas Tributarias.
A- Establece la obligatoriedad de la expedición de facturas o documentos equivalentes para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes, y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño.
B- La documentación de operaciones relativas a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios deberá ser emitida mediante el uso de equipo fiscales autorizados o por medio del sistema de facturación electrónica de Panamá, bajo las modalidades de proveedor autorizado calificado o facturado gratuito del sistema de facturación electrónica de Panamá.
C- Las infracciones o contravenciones por incumplimiento de esta ley será de multas y cierre provisional del establecimiento comercial.
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Ley 257 de 26 de noviembre de 2021, que modifica la ley 99 de 2019, en relación con la regulación Tributaria para el pago de tributos y al código de procedimiento tributario y dicta otras disposiciones.
A- Establece amnistía tributaria para personas naturales y jurídicas y bienes inmuebles morosos en el pago de los impuestos, tasas, contribuciones.
B- Permite desistir de acciones y recursos, arreglo de pago y hacer convenio de pagos.
C- Crea la figura del certificado del buen contribuyente que permite el mecanismo de desempate en el evento de que dos o más participantes formularan propuestas similares en un proceso de licitación pública realizado por entidades gubernamentales.
Las referidas leyes viola (sic) el artículo 40 de la Constitución Política, el cual preceptúa: ARTÍCULO 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes.
(El subrayado es nuestro)
De la excerta anterior se desprende que no se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes, el ejercicio de la abogacía es una profesión liberal.
EL ARTÍCULO 154 de la Constitución Política, dispone: Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.
De la norma anterior se desprende que los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo, pero sí son responsables penalmente por expedir leyes que contrarien la letra y el espíritu de la Constitución, debido a que es un mandato prohibitivo de la Constitución y un funcionario público sólo puede hacer lo q ue señale la ley.
El Código Penal regula el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, en el artículo 355 del Código Penal, que dice:
Artículo 355: El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
(El subrayado es nuestro)
De la norma anterior se desprende que si los miembros de la Asamblea Nacional expiden leyes que violentan la letra o el espíritu de la Constitución, dicha conducta de los diputados se subsume el artículo 355 del Código Penal, como abuso de autoridad por acción".
Los Diputados mencionados en la denuncia son:
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B.R., circuito 1-1, partido PRD.
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A.Á., circuito 1-1, partido PRD.
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D.R., circuito 2-1, partido PRD.
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N.G., circuito 2-1, partido PRD.
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M.H., circuito 2-2, partido PRD.
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L.C., circuito, circuito 2-3, partido Panameñismo.
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J.H., circuito 2-4, partido Panameñismo.
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M.L., circuito 3-1, partido PRD.
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J.S., circuito 3-1, partido PRD.
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P.T., circuito 3-1, partido PRD.
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L.B., circuito 3-1, partido CD.
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N.J., circuito 3-1, partido CD.
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M.F., circuito 3-1, partido Molirena.
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F.A., circuito 4-1, partido PRD.
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H.M., circuito 4-1, partido Panameñismo.
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E.C., circuito 4-2, partido Panameñismo.
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J.E., circuito 4-3, partido PRD.
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R.A., circuito 4-3, partido CD.
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G.G., circuito 4-4, partido PRD.
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M.R., circuito 4-5, partido Molirena.
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A.G.R., circuito 4-6, partido CD.
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A.D., circuito 5-1, partido CD.
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J.V., circuito 5-1, partido PRD
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A.C., circuito 6-1, partido PRD.
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Julio M., circuito 6-2, partido PRD.
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M.C., circuito 6-2, partido PRD.
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E.B., circuito 7-1, partido PRD.
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O.F., circuito 7-2, partido PRD.
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K.H., circuito 8-1, partido PRD.
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Y.R., circuito 8-1, partido Panameñismo.
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M.V., circuito 8-1, partido CD.
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Y.A., circuito 8-2, partido CD.
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J.H., circuito 8-3, partido Panameñismo.
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H.D., circuito 8-4, partido CD.
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R.A., circuito 8-5, partido PRD.
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L.B. de Guerra, circuito 8-5, partido CD.
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R.A., circuito 8-5, partido PRD.
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Z.R., circuito 8-6, partido PRD.
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J.D.V., circuito 8-6, Independiente.
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R.P., circuito 8-6, partido PRD.
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L.Á., circuito 8-6, partido PRD.
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D.B., circuito 8-6, partido PRD.
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I.A., circuito 8-6, partido Panameñismo.
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F.A., circuito 8-6, partido Molirena.
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G.S., circuito 8-7, Independiente.
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H.B., circuito 8-7, partido PRD.
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S.G., circuito 8-7, partido CD.
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C.A., circuito 8-7, partido PRD.
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C.C., circuito 8-7, partido Molirena.
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M.C., circuito 8-8, partido CD.
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E.B., circuito 8-8, Independiente.
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J.S., circuito 8-8, partido PRD.
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V.C., circuito 8-8, partido PRD.
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R.F., circuito 8-8, Independiente.
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A.G., circuito 8-9, partido PRD.
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G.A., circuito 8-9, partido CD.
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T.R., circuito 8-9, partido Molirena.
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C.V., circuito 8-10, partido PRD.
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E.V., circuito 8-10, partido Panameñismo.
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A.C., circuito 8-10, partido CD.
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E.Z., circuito 8-10...
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