Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Junio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la denuncia suscrita por el Licenciado H.A.O.B., actuando en su propio nombre y representación, con el objeto de que se investigue la posible comisión de un delito por parte de los accionistas y directivos de la empresa CONSTRUCTORA JHISSEL, S. A. El denunciante señala que entre los directivos de la empresa en referencia, se encuentra el actual Diputado OLIVARES FRIAS.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA

En cuanto a los hechos que fundamentan la denuncia, destacamos los siguientes:

El Licenciado ORTEGA señala que el artículo 158 de nuestra Constitución indica claramente los impedimentos que tienen los miembros de la Asamblea Nacional para ser parte de contrataciones con el Estado, por constituir un evidente conflicto de intereses. Agrega que esta prohibición incluye no sólo al diputado, sino también a "interpuestas personas".

En tal sentido, advierte el denunciante que los medios de comunicación, especialmente el Diario El Siglo (en su edición del 26 de febrero de 2005) y el Diario El Panamá América (en su edición del 25 de febrero de 2005), reportaron la participación en actos públicos convocados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), de la compañía CONSTRUCTORA JHISSEL, S.A., cuyo P. y R.L. es el Diputado por el Circuito 7-2, OLIVARES FRIAS. De esta manera, solicita que se ordene una investigación en torno a los hechos que denuncia (Fs.1-2).

FUNDAMENTOS DEL PLENO DE LA CORTE

-Determinación de la Competencia del Pleno de la Corte para conocer de la denuncia penal y la Autorización para Investigar.

Según queda expuesto en el escrito presentado por el licenciado H.O., el funcionario público que se denuncia, lo es el Licenciado OLIVARES FRÍAS, actualmente Diputado de la Asamblea Nacional, y siendo ello así, el conocimiento de este caso corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia.

Cabe anotar que en efecto, se ha acreditado la calidad de Diputado de la Asamblea Nacional, a través de la nota AN/SG/529-05 de 5 de julio de 2005 remitido a esta Superioridad, por la Secretaría General del referido parlamento. Se adjuntó con la nota, copia debidamente autentica del acta de toma de posesión del primero (1) de septiembre de 2004 (fs.49-66).

Comprobada la condición funcional del denunciado, OLIVARES FRÍAS, se cumple con el presupuesto que fija la competencia del cuaderno penal en esta Máxima Corporación de justicia, en lo que concierne a las indagaciones que deben realizarse para establecer si el Diputado se encuentra implicado en la comisión de algún hecho tipificado en el código punitivo.

Es pertinente advertir que si bien la competencia privativamente atribuida a esta M. para conocer de las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Miembros de la Asamblea Nacional, fue establecida originalmente en el artículo 86 del Código Judicial; la...

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