Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Mayo de 2007

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

A.P. de esta Máxima Corporación de Justicia han sido remitidas por la Procuraduría General de la Nación el sumario relacionado con la denuncia penal presentada por el señor E.F.Á. contra la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social; el licenciado RENE LUCIANI, Director General de la Caja de Seguro Social; J.M.L., Director de la Comisión de Medicamentos; A.Z., Director de Compras y Medicamentos y contra los promotores, vendedores y suplidores inscritos y registrados para participar de licitaciones y concursos de precios de la Caja de Seguro Social.

Ahora bien, debe aclararse que en virtud de la competencia funcional que se tiene atribuida por ley (art. 86, num. 2 del Código Judicial), al Pleno de la Corte sólo le corresponde conocer de esta denuncia penal en cuanto a los cargos que se formulan contra los Ministros de Estado (de Salud y de Economía y Finanzas), quienes forman parte de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, conforme lo señala la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

Además, en lo referente al Director de la Caja de Seguro Social, le compete a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia su conocimiento, de acuerdo al artículo 94, numeral 1, del Código Judicial.

La denuncia en comento fue presentada ante el Despacho de la Procuradora General de la Nación el 6 de octubre de 2006, por la cual se solicita el inicio de las investigaciones pertinentes por el supuesto delito "contra la administración pública" en perjuicio de los jubilados y pensionados de la Caja de Seguro Social.

Conforme a la argumentación medular del denunciante, bajo la administración del Director de la Caja de Seguro Social, licenciado RENE LUCIANI, se ha producido un desabastecimiento de medicamentos por más de un 40% , así como la escasez de reactivos, en perjuicio de los enfermos ancianos. Expresa, además, que tienen que esperar más de cuatro y hasta siete meses para hacer efectivas las recetas de medicamentos; que en el cuadro básico de medicamentos se han hecho cambios por otros medicamentos que no han sido recetados a pacientes; que las citas demoran de 6 a 7 meses y que las operaciones quirúrgicas no urgentes demoran uno o dos años, especialmente la de la vista "ya que nunca hay reactivos". Igualmente, relata que "Familiares de ancianos jubilados y pensionados han manifestado que en el Complejo Hospitalario los urólogos han informado a enfermos con cáncer en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR