Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Enero de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, fue presentado a la Sala Segunda de lo Penal, Denuncia formulada contra el Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado H.A. formulada por el señor E.M.D., en su condición de S. General del Frente contra la Corrupción, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Adjudicado el presente libelo de acuerdo a las reglas del reparto, estando en estado de resolver, se expide la Providencia fechada 21 de octubre de 2003, mediante la cual este Cuerpo Colegiado se inhibe del conocimiento de la presente queja y declina competencia ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en virtud del artículo 86, numeral 2, ordinal b, del Código Judicial.

Enderezada la acción, procede entonces el Pleno de la Corte Suprema al estudio de la denuncia que nos ocupa.

El S. General del Frente contra la Corrupción fundamenta su denuncia en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El Frente Nacional Contra la Corrupción ha recibido varias copias de cheques emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en concepto de pago a las empresas HANDYMAN CORPORATION y ALEJANDRO VALDÉS, S.A. cuyo propietario y representante legal es el señor A.V., por el servicio de limpieza de alfombras solicitado por el entonces Viceministro de Relaciones Exteriores, L.. H.A. C.

SEGUNDO

Que el primer cheque corresponde al Nº 1901 de fecha 22 de junio del 2001, Cuenta Nº 04-998-0052-5de la Sucursal Casa Matriz del Banco Nacional de Panamá, del Fondo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES S.P.T. GRUPO RIO/P.A. emitido a nombre de HANDYMAN CORPORATION, empresa representada legalmente por su propietario señor A.V., por la suma de nueve mil novecientos cinco balboas (B/.9.905.000), en concepto de cancelación por el servicio de limpieza de alfombras solicitado por el Lcdo. H.A.C., en ese entonces Viceministro de dicha cartera.

TERCERO

Igualmente recibimos copia del cheque Nº 1893 de fecha 22 de junio de 2001, Cuenta Nº04-98-0052-5 de la Sucursal Casa Matriz del Banco Nacional de Panamá, del Fondo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES S.P.T. GRUPO RIO/PA, emitido a nombre de la compañía ALEJANDRO VALDES, S.A., empresa representada legalmente por su propietario, señor A.V., por la suma de nueve mil novecientos noventa y cinco balboas (B/.9.905.00), en concepto de cancelación por el servicio de limpieza de alfombras solicitad por el Lcdo. H.A.C., en ese momento Viceministro de dicha cartera.

CUARTO

Que los cheques enunciados en los hechos anteriores, fueron emitidos en una misma fecha, en concepto de cancelación por el mismo trabajo, a dos empresas con personería jurídica independientes la una de la otra, pero con el mismo propietario, razón por la cual se intuye un doble pago por un solo supuesto servicio de limpieza de alfombras, que aparentemente no se ha producido.

QUINTO

Que también se ha recibido copia del Cheque 0010 de fecha 08 de noviembre de 2000, del Fondo INSTITUCIÓN PARA EL DESARROLLO AUTOSOSTENIBLE Cuenta 02-00-0282-4, Sucursal 11 Santiago, emitido a nombre de la compañía HANDYMAN CORPORATION, S.A. cuyo propietario y representante legal es el señor A.V., por la suma de siete mil seiscientos trece balboas con 37/100 (B/. 7,613.37), en concepto de "abono a pintura a B.Z. sobre el Rio.". Cabe agregar contiguo al endoso del señor A.V., aparece una firma y la leyenda "Para aplicar a préstamo H. Nov. 14/00".

SEXTO

Recibimos copia de Nota de fecha 15 de septiembre de 2000, hoja con membrete de BANCAFE (Panamá), S.A., mediante la cual el señor F.F.C., identificado como J.D.. de Crédito Local, informa al señor A.V.M., representante legal de la compañía HANDYMAN CORPORATION, S.A., que se encuentra pendiente de pago los intereses del préstamo Nº898299-101 por US$ 45,000.00.

SEPTIMO

Igualmente fueron recepcionadas copias de otras notas con similar contenido de fechas 11, 19, y 25 de octubre de 2000, en las que aparecen el membrete de BANCAFE (PANAMA), S.A. y la firma del señor F.F.C.J...

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