Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Junio de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Para la valoración jurídica del sumario ha ingresado a esta Corporación de Justicia, el expediente que contiene la denuncia penal presentada por la licenciada Holanda Rosa Polo, en representación del señor D.A.V.R., contra la licenciada A.M.G. De Ruiloba, Procuradora de la Nación, por la posible infracción de las disposiciones penales contempladas en el Libro Segundo, Título XI, Capítulo IV del Código Penal, es decir por el delito contra la Administración de Justicia (abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos) y por la violación de la Ley N° 12 de 18 de junio de 1991 "Por la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985, en el decimoquinto periodo ordinario de secciones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. De igual manera, por la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (suscrita en san José Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y ratificado por la República de Panamá mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977, en perjuicio del señor D.A.V.R..

Se advierte que corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitir un pronunciamiento judicial en torno a la situación jurídica del caso in comento, ya que de conformidad con lo establecido en el numeral 2, acápite b, del artículo 86 del Código Judicial, corresponde a este Ente Jurisdiccional conocer de las causas por delitos comunes o faltas cometidas por el Procurador General de la Nación.

Por su parte, el apoderado legal del señor V., argumenta en su escrito de denuncia, visible a fojas 1 a 16, medularmente lo siguiente:

1- Que su representado se encuentrarecluido dentro del Centro Penitenciario La Joyita, en calidad de investigado por el supuesto delito contra la economía nacional específicamente, delitos relacionados con drogas.

2- Que durante el periodo de detención preventiva de su representado, fue objeto de violaciones directas e indirectas por acciones y omisiones de parte de funcionarios públicos, entre los cuales, se le presentaron querellas penales en su contra, por todas las violaciones a las leyes y demás procedimientos, como a las garantías fundamentales, nacionales e internacionales, de las cuales Panamá es dignatario.

3- Alega el denunciante que en el mes de agosto de 2006, su representado fue objeto de actos...

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