Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2008
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
Para la valoración jurídica del sumario ha ingresado a esta Corporación de Justicia, el expediente que contiene la denuncia penal presentada por el Licenciado H.H.G., en representación de la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá, contra D.D. DIAMANTE y S.M., Ministro y Viceministro de Gobierno y Justicia, respectivamente, por la posible comisión del delito de Extralimitación de Funciones.
Se advierte que sólo corresponde emitir un pronunciamiento judicial en torno a la situación jurídica del Licenciado D.D. DIAMANTE, ya que de conformidad con lo establecido en el numeral 1, acápite b, del artículo 86 del Código Judicial, corresponde a este Ente Jurisdiccional conocer de las causas por delitos o faltas cometidas por los Ministros de Estado. En sentido contrario, no resulta viable dirimir la condición procesal del Licenciado S.M., ya que en virtud de lo estatuido en el numeral 1 del artículo 94 de la mencionada excerta legal, por tratarse de un servidor público en el cargo de Viceministro, su causa penal es de competencia de la Sala Segunda de lo Penal y en este sentido se resolverá.
De acuerdo con el denunciante, es un hecho público y notorio que el Ministro de Gobierno y Justicia, en la mañana del 24 de octubre de 2007, en entrevista concedida en Telemetro Canal Trece con el señor A.R., admitió públicamente que iba a desalojar a los indígenas K., de P.B. y que había enviado para ello al Viceministro, con instrucciones precisas. Que de este modo, es conocido que el Viceministro se trasladó a la comunidad en referencia donde ordenó el desalojo a la fuerza de los manifestantes, el uso de arma de fuego y las detenciones masivas por el hecho de ser personas indígenas, teniendo como supuesta justificación para estas medidas, que los ciudadanos indígenas, poseían "molotov" y armas de fuego, lo que no fue comprobado por medio de investigaciones, reportajes periodísticos, ni por diligencias periciales.
Afirma el denunciante que el Ministro de Gobierno y Justicia, no es autoridad reconocida en la ley para decretar desalojos, el uso de la fuerza desmedida, ni mucho menos ordenar el allanamiento de la propiedad privada, ya que incluso, la comunidad de A.Y., se encuentra dentro de los límites de la jurisdicción de la comarca Kuna de Madugandi, por mandato de la ley 24 de 1996.
En base a estas acotaciones, el activador solicita se ordene una investigación penal en contra del denunciado Ministro de Estado y que una vez agotada la misma, se...
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