Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la denuncia presentada por el Señor TOMAS EMILIO DE SEDAS RAMOS contra el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, licenciado Carlos A. Vallarino R.

Se observa que la presente denuncia es interpuesta inicialmente ante la Procuraduría de la Administración. Sin embargo, el Procurador de la Administración, a través de la Resolución No. DS-21-07, de 6 de noviembre de 2007, se inhibe para conocer de la presente queja y declina competencia ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia arguyendo que la elevada jerarquía del servidor público contra quien se dirige la denuncia interpuesta se enmarca dentro del literal b, numeral 2, artículo 86 del Código Judicial.

En estas circunstancias, siendo que la denuncia interpuesta por el señor T.E. de Sedas Ramos se dirige contra un servidor público de elevada jerarquía cuya condición se enmarca dentro del mencionado artículo 86, en su numeral 2, literal b, y que el criterio de competencia (según la calidad de parte) prevista en dicha norma establece, que el Pleno de la Corte Suprema es la instancia jurisdiccional competente para conocer de las causas por delitos y faltas en que incurra el Contralor General de la República.

De la lectura del escrito que contiene la denuncia, se logra verificar que los cargos que se le endilgan al señor C. General de la República, es por el incumplimiento de sus deberes oficiales, encubrimiento y corrupción.

La denuncia fue motivada, según el actor, por no haber cumplido el señor C. con su deber de resolver las peticiones por él solicitadas y que son inherentes a su cargo, referente a la creación de dos (2) posiciones en la estructura de las Juntas de Conciliación y Deción del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; funciones que le encomiendan la Constitución Política y la Ley 38 de 2000, que se refieren a la obligatoriedad de los servidores públicos a satisfacer peticiones, consultas o quejas a los particulares.

Ciertamente nuestro Código Judicial ordena que en los procesos contra servidores públicos por los delitos de abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino, el querellante tiene el deber de aportar la prueba sumaria de su relato, en caso contrario, corresponde ordenar el archivo de la denuncia, salvo para el delito de Corrupción de Servidores Públicos para lo cual no se exige, como requisito formal, la aportación de la prueba sumaria del relato.

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