Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Para la calificación legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo de las sumarias iniciadas por denuncia penal que suscribieran M.A.B., A.M.J., M.Z.A., R.V.G. y R.A., a través de la cual se imputa a D.D. DIAMANTE, S.L.N., SALVADOR RODRÍGUEZ, B.C., ROSARIO TURNER MONTENEGRO, E.S.J., C.G.V. , G.D., G.S.N., M.R.L., H.A. y DILIO ARCIA, la supuesta comisión de delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

De acuerdo con los activadores de este sumario penal, los mencionados Ministros de Estado, al firmar los Decretos Ley N° 5 y 6 de 18 de agosto de 2008, publicados en la Gaceta Oficial N° 26107 de 19 de agosto de 2008, utilizaron facultades y atribuciones que concede el poder público, extralimitándose en las funciones que la Ley y la Constitución le confieren, ya que se da vigencia a decretos que violan flagrantemente garantías constitucionales, específicamente las contenidas en los artículos 22, 26, 27, 32, 37, 38 y 42, abriendo el camino a la instauración de un régimen autoritario donde el Ministro de Gobierno y Justicia asume controles, funciones y potestades inherentes o propias del Jefe del Órgano Ejecutivo (fs. 1 a 3).

El proceso subjudice se pasa a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema, con la Vista Fiscal No. 64 de 25 de septiembre de 2008 en la que se recomienda se concluya la causa decretando un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial.

La fórmula que propone el Despacho Superior del Ministerio Público, tiene como fundamento que la naturaleza del hecho endilgado, no es de orden penal, ni criminal, sino constitucional, al considerar los denunciantes, que a través de la emisión de los Decretos Leyes N° 5 y 6 de 18 de agosto de 2008, se ha transgredido el texto de la Constitución, porlo que corresponde es impugnar tal actuación a través de los medios jurídicos idóneos, que para el caso sería accionar la jurisdicción constitucional, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y el procedimiento del Código Judicial.

Plantea además, que se incumple con la aportación de elementos que se ajustan a los presupuestos de prueba sumaria, exigidos ante la imputación de un delito de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, previsto en los artículos 351 y 352 del Código Penal vigente. Lo anterior en vista que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR