Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del incidente de nulidad interpuesto por el licenciado C.J., en representación del Diputado J.I.B.F., contra la resolución fechada 1° de julio de 2002, proferida por el Procurador General de la Nación, por medio de la cual admitió la querella presentada por el ex-presidente de la República E.P.B. contra el Diputado B. por la supuesta comisión del delito de calumnia.

Básicamente el incidentista solicita que se declare la nulidad de la resolución de 1° de julio de 2002, por las siguientes razones:

  1. Que el querellante no acompañó el libelo de querella con la prueba sumaria que acreditaba la comisión del hecho punible.

  2. Que la resolución atacada violó el numeral 1 del artículo 212 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, porque en los casos de denuncias o acusaciones contra Legisladores de la República se necesita consignar fianza ante el Procurador General de la Nación.

  3. Que la resolución de 1° de julio de 2002, también

infringió el artículo 213 del Reglamento Orgánico de la Asamblea Legislativa,

porque el Procurador no remitió las sumarias seguidas al Diputado Blandón a la

Asamblea Nacional, a fin de que autorizara su enjuiciamiento (fs.1-10).

El Procurador General de la Nación al contestar el traslado del incidente, solicitó a esta Corporación de Justicia mediante V.F. No.38 de 25 de septiembre de 2002, que negara las pretensiones del incidentista ya que, el querellante presentó la prueba sumaria requerida para estos delitos, consistente en una grabación del programa radial "La Palabra", del día 13 de junio de 2002, transmitido por KW Continente.

Por otro lado, el Procurador señala que la resolución atacada fue notificada al Diputado Blandón el 3 de julio de 2002, y el artículo 701 del Código Judicial establece que todo incidente debe promoverse tan pronto el hecho que origine la nulidad, llegue a conocimiento de una de las partes. Por ello, afirma el Procurador, el incidente de nulidad resulta extemporáneo.

En cuanto a la consignación de fianza, el representante del Ministerio Público expresó que el numeral 1 del artículo 212 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, es aplicable en aquellos casos en los "que al momento de interponerse la querella o denuncia contra un Legislador de la República, goza de inmunidad parlamentaria, dictaminando el procedimiento a seguir". Sin embargo, agrega el funcionario, "que habiendo renunciado el Diputado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR