Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Julio de 2001

PonenteJOSE MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa en

este despacho el negocio penal contentivo de la denuncia penal presentada ante

la Procuraduría General de la Nación por los señores L.S. y FRANCISCO

LUIS BALLESTEROS, contra los posibles autores del delito contra la

administración pública, por el supuesto delito de abuso de autoridad.

La

denuncia in comento es motivada por la orden instruida por la Directora

Nacional de Personal del Ministerio de Educación, M.E.P. y el

Director Encargado, el señor J.M.V., los cuales, según los

denunciantes, ordenaron destituciones a servidores públicos en todas las

provincias del país, al igual que a ellos. Aseguran que esas destituciones les

fueron notificadas por fax y que esas medidas han causado gran perjuicio

económico y laboral para ellos y el resto de los compañeros despedidos, porque

eran el único sustento económico en su hogar. Consideran que la medida de los

despidos referidos violan los artículos 127, 133, 137 y 143 y concordantes de

la Ley Orgánica N° 46 de 1947 por su indebida interpretación y

aplicación.

FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

Los

denunciantes sostienen que el desde septiembre de 1999, la Directora Nacional

de Personal del Ministerio de Educación, juntamente con el señor Director

Encargado, han destituido a servidores públicos del Ministerio de Educación, en

todas las provincias del país. Que a ellos, L.S. y FRANCISCO LUIS

BALLESTEROS, los destituyeron a través de una escueta nota, en la que se les

comunicaba que debían cesar sus labores y les agradecían por los servicios

prestados. Además afirman, que según describe la nota, la actuación llevada a

cabo por la Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación se

realizaba por instrucciones superiores, es decir, por órdenes de la Ministra o

Vice Ministra de Educación. Que las destituciones de ellos como la del resto de

sus compañeros no fueron precedidas por los procedimientos establecidos en la

Ley Orgánica de Educación N° 46 de 1947 la

cual en sus artículos 133, 137, 143 y concordantes describen procedimientos

previos concomitantes y posteriores a la destitución de un servidor público del

Ministerio de Educación.

Continúan

agregando que su destitución le fue comunicada vía fax contraviniendo a lo

establecido en los artículo 627 y 629 numeral 3 y concordantes del Código

Administrativo y el artículo 150 , en concordancia con el artículo 2 de la Ley

N°9 de 20 de junio de 1994 y el artículo 29 de la Ley 135 de 1943. Además,

que las destituciones descritas violan lo...

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