Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Julio de 2001
Ponente | JOSE MANUEL FAUNDES |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Cursa en
este despacho el negocio penal contentivo de la denuncia penal presentada ante
la Procuraduría General de la Nación por los señores L.S. y FRANCISCO
LUIS BALLESTEROS, contra los posibles autores del delito contra la
administración pública, por el supuesto delito de abuso de autoridad.
La
denuncia in comento es motivada por la orden instruida por la Directora
Nacional de Personal del Ministerio de Educación, M.E.P. y el
Director Encargado, el señor J.M.V., los cuales, según los
denunciantes, ordenaron destituciones a servidores públicos en todas las
provincias del país, al igual que a ellos. Aseguran que esas destituciones les
fueron notificadas por fax y que esas medidas han causado gran perjuicio
económico y laboral para ellos y el resto de los compañeros despedidos, porque
eran el único sustento económico en su hogar. Consideran que la medida de los
despidos referidos violan los artículos 127, 133, 137 y 143 y concordantes de
la Ley Orgánica N° 46 de 1947 por su indebida interpretación y
aplicación.
FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA
Los
denunciantes sostienen que el desde septiembre de 1999, la Directora Nacional
de Personal del Ministerio de Educación, juntamente con el señor Director
Encargado, han destituido a servidores públicos del Ministerio de Educación, en
todas las provincias del país. Que a ellos, L.S. y FRANCISCO LUIS
BALLESTEROS, los destituyeron a través de una escueta nota, en la que se les
comunicaba que debían cesar sus labores y les agradecían por los servicios
prestados. Además afirman, que según describe la nota, la actuación llevada a
cabo por la Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación se
realizaba por instrucciones superiores, es decir, por órdenes de la Ministra o
Vice Ministra de Educación. Que las destituciones de ellos como la del resto de
sus compañeros no fueron precedidas por los procedimientos establecidos en la
Ley Orgánica de Educación N° 46 de 1947 la
cual en sus artículos 133, 137, 143 y concordantes describen procedimientos
previos concomitantes y posteriores a la destitución de un servidor público del
Ministerio de Educación.
Continúan
agregando que su destitución le fue comunicada vía fax contraviniendo a lo
establecido en los artículo 627 y 629 numeral 3 y concordantes del Código
Administrativo y el artículo 150 , en concordancia con el artículo 2 de la Ley
N°9 de 20 de junio de 1994 y el artículo 29 de la Ley 135 de 1943. Además,
que las destituciones descritas violan lo...
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