Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Febrero de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.V., en representación de M.G.M., ha promovido demanda contencioso administrativa de protección de los Derechos Humanos, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 104 de 30 de octubre de 1995, emitida por el Director Nacional del Instituto de DefensorÍa de Oficio.

La parte actora solicita además, que como consecuencia de la declaración de nulidad de la Resolución Nº 104 de 30 de octubre de 1995, sea retirada del expediente personal de M.G.M., que reposa en la Dirección de Recursos Humanos de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la Resolución Nº 104 de 30 de octubre de 1995, expedida por el Director Nacional del Instituto de DefensorÍa de Oficio.

Por medio del acto impugnado se resolvió destituir a M.M. del cargo de Recepcionista, posición 39, que ocupaba en la Dirección Nacional del Instituto de DefensorÍa de Oficio, con efectos fiscales a partir del 26 de octubre de 1995 y con remisión de tres copias autenticadas a la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial y una copia al expediente personal de la joven M.M.. (Fs. 34-35).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Nº 198 de 8 de mayo de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la demandante (fs. 50-60). Además, se solicitó al funcionario demandado el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 46-49).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los derechos humanos protegidos por los artículos 14 numeral 1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante la Ley Nº 14 de 28 de octubre de 1976; los artículos 8, 11 y 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos aprobada mediante la Ley Nº 15 de 28 de octubre de 1977; los artículos 283 numeral 4, 284, 289 y 293 del Código Judicial; y 104 del Acuerdo Nº 46 de 27 de septiembre de 1991, por el cual se aprueba el Reglamento de la Carrera Judicial en concordancia con el artículo 294 del Código Judicial.

Al exponer el concepto en que fueron infringidas estas normas el demandante indicó que las mismas se han violado:

  1. Porque a pesar de que M.G.M. presentó renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba en el Instituto de Defensoría de Oficio, el Director Nacional de dicha institución no dio cumplimiento al artículo 284 del Código Judicial, ya que aceptó tácitamente la renuncia y no le dio el trámite correspondiente, sino que la destituyó cuando ya no pertenecía a la Carrera Judicial, violando con este acto la garantía del debido proceso que le asiste a todo asociado de ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial;

  2. Porque la intimidad personal de M.G.M., el respeto a su honra y su dignidad han sido lesionadas al incorporar el acto de destitución a su expediente personal;

  3. Porque el derecho de rectificación o respuesta de la señora M.G.M. fue infringido cuando el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, envió al Departamento de Personal el acto de destitución, más no así la carta de renuncia presentada por la demandante, y toda persona afectada por informaciones inexactas tiene derecho a solicitar la rectificación de las mismas;

  4. Porque en el evento de que hubiese abandonado el cargo, el Director del Instituto de Defensoría de Oficio debió cumplir con los artículos 289 y siguientes como lo ordena el artículo 283, ambos del Código Judicial; y

  5. Porque el acto impugnado no se le notificó personalmente por lo que no pudo hacer uso de los recursos consagrados en el Código Judicial y en el Reglamento de la Carrera Judicial, violando el artículo 293 del Código Judicial y el 104 del Acuerdo Nº 46 de 1991.

    A estos cargos se opuso la señora Procuradora de la Administración, expresando que, la destitución de M.G.M., se debió al incumplimiento reiterado de sus obligaciones como servidora pública una vez que ingresó a la Carrera Judicial, como consta en el considerando del acto impugnado; que no se han violado los artículos invocados porque lo que se debate en este proceso es la renuncia irrevocable que presentó la señorita M.G.M. el 18 de octubre de 1995, por lo que la norma aplicable es el artículo 284 del Código Judicial, que dispone que una vez que se presenta la renuncia se debe esperar a que se acepte por el superior jerárquico, y como consta en el expediente, esta renuncia fue presentada a las 4:42 p. m., no fue recibida por el Director del Instituto de Defensoría de Oficio, e inmediatamente al día siguiente la demandante aceptó el cargo en que la nombraban como Auxiliar de Defensor de Oficio; que en la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial no reposan datos falsos o inexactos de M.G.M., toda vez que el acto impugnado fue dictado con fundamento en las conductas poco apropiadas con la calidad de servidora pública que ostentaba, además de ausentarse del trabajo sin la previa autorización del jefe inmediato y sin que se...

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