Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 8-2007 de 9 de febrero de 2007, "POR EL CUAL SE ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL SEÑOR ISIDRO GARRIDO UREÑA, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL 8-241-753"

MateriaDerecho Procesal

RESOLUCION FINAL N°8-2007

(CARGO Y DESCARGO)

DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. PANAMA, NUEVE (9) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007).

PLENO

LOURDES I. ARIAS

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Mediante Resolución de Reparos N°2-2006 de 2 de febrero del 2006, se ordenó el inicio de trámites para determinar y establecer la responsabilidad que pueda corresponder, entre otros, a los ciudadanos Eustorgio Gómez, Raúl Peña González, Isidro A. Garrido y Santos Elvira Pérez, de generales conocidas en autos, por lesión al patrimonio del Estado.

El inicio del proceso de responsabilidad patrimonial se fundamentó en el Informe de Antecedentes N°235-203-04/DAG-DADI de 2 de agosto del 2004, que contiene el resultado de la auditoría a los ingresos generados en el puerto Obaldía de la Autoridad Marítima de Panamá, ubicado en la Comarca Kuna Yala durante el período del 1 de enero del 2001 al 15 de febrero del 2002.

Como quiera que las diligencias realizadas para localizar a Eustorgio Gómez y Santos Elvira Pérez y notificarlos personalmente resultaron infructuosas, a tenor de lo establecido en el artículo 9° del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990, se dispuso la publicación de un edicto de notificación de la Resolución de Reparos por 5 días consecutivos en un diario de circulación nacional.

Habida cuenta de que transcurrieron más de 10 días hábiles después de hecha la última publicación del edicto de notificación y los investigados no comparecieron al proceso, mediante Resolución DRP N°267-2006 de 12 de junio del 2006, se les designó como defensores de ausente al licenciado Leonardo Bonadies M., para la procesada Pérez y a la licenciada Carol H. Cohen de Castillo para el procesado Gómez, tal como lo contempla el mismo artículo 9 del Decreto de Gabinete N°36 de 1990 (f.391).

Los defensores de ausente tomaron posesión del cargo el 3 de agosto de 2006 (f.398) y ambos contestaron los reparos, adujeron pruebas y presentaron alegatos.

El licenciado Bonadies en su escrito en el que contesta los reparos y solicita que se exonere de cargos a su defendida, alega primeramente que "la responsabilidad patrimonial debe, ante todo, exigirse a los funcionarios de manejo y no a simples gestores de cobros, posición que desempeñaba la señora Pérez."

Contrariamente a lo expuesto por el abogado defensor, el artículo 2° del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990, señala que corresponde a los Magistrados de esta Dirección decidir sobre la responsabilidad que corresponde entre otros, "a las personas que a cualquier título al haber tenido acceso a fondos o bienes públicos, se hubiese aprovechado indebidamente de los mismos." (el subrayado es nuestro).

Por otra parte el licenciado Bonadies objeta la eficacia probatoria de (2) dos Actas de Entrega por las cuales Santos Pérez recibió fondos procedentes de los cobros en Puerto Obaldía, al afirmar que las mismas "ya que no constan en copias auténticadas por el funcionario custodio del original"

No obstante, las copias a las que alude la defensa constan a foja 11 y 12 y se aprecia que ambas tienen el sello que certifica que son fiel copia del original.

Además, el licenciado Bonadies solicitó como pruebas que la Autoridad Marítima de Panamá remitiese copias autenticadas de esas Actas, solicitud que fue aceptada por este Tribunal mediante Resolución DRP N°571-2006 de 4 de diciembre del 2006 y cursada la solicitud, la prenombrada Autoridad nos remitió copias debidamente autenticadas, tal como se aprecia a fojas 420 y 421.

Alega también la defensa que se dejó de lado el concepto de fecha cierta que se contempla en el artículo 859 del Código Judicial respecto a las Actas en cuestión, no obstante y en primer lugar, ese artículo se refiere a documentos privados y por otra parte, para lo que a esta Dirección compete, el Acta de Entrega de foja 420 deja constancia de que...

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