Resolución Ministerial Nº 002-2007 de 31 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA PARA LA CONSULTORÍA: DETERMINACIÓN DEL VALOR ACTUAL DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES Y DISTRIBUCIÓN ELECTRICA"

Ministerio de Economía Y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL no. 002-2007/DS/AL/DPP

(De 31 de octubre de 2007)

"Por la cual se declara desierto el proceso de selección de contratista para la Consultoría: DETERMINACIÓN DEL VALOR ACTUAL DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES Y DISTRIBUCIÓN ELECTRICA"

El Ministro de Economía y Finanzas,

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación y Políticas Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas invitó a presentar propuestas técnicas y financieras para realizar una consultoría con el objeto de obtener la valorización de las acciones que posee el Estado en las empresas de telecomunicaciones y de distribución eléctrica.

Que el día 30 de julio de 2007 la Comisión Evaluadora se reunió y realizó la evaluación de las propuestas técnicas y financieras presentadas.

Que el Acta de la Comisión Evaluadora recomendaba contratar con la empresa PRICEWATERHOUSE COOPERS. Sin embargo, al momento de la firma del Contrato la empresa nos comunicó que no iban a realizar algunos análisis y que no habían incluido algunos costos en la propuesta económica, definidos en los Términos de Referencia.

Que debido a esta situación se consideró la opción de descartar a la empresa PRICEWATERHOUSE COOPERS y negociar con las otras 2 empresas restantes, pero al analizar las propuestas económicas de ambas se consideró que las mismas eran muy elevadas.

Que con base en lo planteado anteriormente y en lo que establece la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que la reglamenta,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Rechazar las propuestas presentadas para la "Consultoría: Determinación del valor actual de las acciones del estado en las empresas de telecomunicaciones y distribución eléctrica", con base en lo que establece el literal a. del artículo 157 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006, que le otorga a la entidad licitante la facultad de rechazar las propuestas en cualquier etapa del proceso de contratación.

ARTÍCULO SEGUNDO

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