Resolución Nº ADM/ARAP No. 06 de 2 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PRIMER LLAMADO AL ACTO DE COMPRA MENOR NO.2008-1-26-0-08-CM-000329, CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE UN (1) MÓDULO PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE TILAPIAS EN EL DISTRITO DE CHEPO".

REPÚBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMA

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 06 DE 2 DE ABRIL DE 2008

"Por la cual se declara desierto el primer llamado al acto de Compra Menor No.2008-1-26-0-08-CM-000329, correspondiente a la construcción de un (1) módulo para la producción de semillas de tilapias en el Distrito de Chepo".

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), requiere la construcción de un (1) módulo para la producción de semillas de tilapias en el Distrito de Chepo.

Que para tales efectos se realizó el acto de Compra Menor No.2008-1-26-0-08-CM-000329, Solicitud de Bienes No.158-08, celebrado el día 27 de marzo de 2008.

Que siendo las once y uno de la mañana (11:01 a.m.), del día 27 de marzo de 2008, en las oficinas Departamento de Compras, ubicado en Altos de Curundu, calle Manuel E. Melo, edificio 573, planta alta, se procedió al cierre del período de presentación de propuestas y a la apertura de las mismas, sin embargo, no se presentó en tiempo oportuno ninguna propuesta para la presente Compra Menor.

Que el artículo 152 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, "Por el cual se reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición", dispone lo siguiente:

"Artículo 152: (Causales para declarar un acto desierto)

La entidad licitante, mediante resolución motivada, declarará desierto el acto de selección de contratista, por las siguientes causas:

Por falta de proponentes, cuando no se haya recibido ninguna oferta.

Declarado desierto el acto, si lo considera conveniente, la entidad pública podrá convocar a un nuevo acto…".

Que los numerales 1, 2, 4, 5 y 27 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como funciones ejercer la administración de la Autoridad; ejercer la representación legal de la Autoridad, pudiendo constituir apoderados especiales; ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por la Junta Directiva de la Autoridad; y ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen esta Ley y los reglamentos de la Autoridad y las que le autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar...

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