Resolución Nº 106-39-DGMM de 30 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE ADOPTA LOS NUEVOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE REGLAMENTARIA, ASÍ COMO, PARA LA RENOVACIÓN DE PATENTE Y PRÓRROGA DE PATENTE'.

RESOLUCIÓN No. 106-39-DGMM. Panamá, 30 de octubre de 2009.

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE,

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 39 de 8 de julio de 1976, estableció el Servicio de Inspección Obligatorio para las naves de Servicio Exterior que naveguen bajo bandera panameña y estén dedicadas al comercio internacional u otras actividades lucrativas, a fin de determinar si cumplen con las normas de seguridad que exigen las leyes y reglamentos nacionales e internacionales vigentes.

Que mediante la Circular No. 26/78 de 25 de septiembre de 1978, se regula las Inspecciones a naves con más de veinte (20) años de haber sido construidas.

Que mediante la Circular No. 101-03-04-SDGMM de 7 de marzo de 2006, se amplia lo establecido por la Circular No. 26/78 de 25 de septiembre de 1978.

Que mediante la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, se crea la Ley General de Marina Mercante.

Que en el artículo 117 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, se establece que toda nave inscrita en la Marina Mercante estará sujeta a una Inspección Anual de Seguridad, a fin de verificar el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales vigentes.

Adicionalmente, en el artículo antes mencionado, se establece que dichas naves quedarán sujetas a inspecciones ordinarias, extraordinarias o reinspecciones cuando la Dirección General de Marina Mercante lo considere conveniente.

Que mediante la Resolución No. 106-37-DGMM de 1 de septiembre de 2008, en su artículo primero, la Dirección General de Marina Mercante, aprueba el uso de las Circulares de Marina Mercante para la publicación de los criterios, instrucciones, órdenes y avisos de la Dirección General de Marina Mercante, así como, para comunicar la interpretación de disposiciones legales y normativas internacionales.

Que en el artículo 4 de la Resolución No. 106-37-DGMM de 1 de septiembre de 2008, la Dirección General de Marina Mercante, reconoce la validez jurídica de todas las Circulares de Marina Mercante publicadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución antes mencionada.

Que en base a todo lo anterior y de conformidad con los Convenios Internacionales a los que la República de Panamá está suscrita, esta Dirección General de Marina Mercante considera innecesario el uso de la Circular No. 26/78 de 25 de septiembre de 1978, toda vez, que la misma fue creada hace más de 20 años y los propósitos para la cual fue creada no se...

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