Acuerdo Municipal Nº 3 de 7 de febrero de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO ESTABLECE LA DIETA POR SESION ORDINARIA CORRESPONDIENTE A LOS HONORABLES CONCEJALES DEL DISTRITO."

ACUERDO MUNICIPAL No.3

Del 7 de febrero de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO ESTABLECE LA DIETA POR SESION ORDINARIA CORRESPONDIENTE A LOS HONORABLES CONCEJALES DEL DISTRITO".

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 106 de 8 de octubre e 1973 sobre el Régimen Municipal establece como una de las prerrogativas de los Concejales, que estos podrán recibir por su asistencia a las Sesiones del Concejo dietas pagadas con fondos municipales y las mismas serán establecidas según las posibilidades fiscales de cada Municipio.

Que la escala establecida por la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 ha sido reformada mediante la Ley 5 del 11 de enero de 2007.

Que el artículo 44 de la Ley 5 del 11 de enero de 2007 modifica el artículo 24 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 y establece la siguiente tabla para el pago de las dietas por Sesión a los Concejales:

Menos de B/.20,000.00 hasta B/.20.00

De B/.20,001 hasta 50,000.00 hasta B/.30.00

De B/.50,001.00 hasta 100,000.00 hasta B/.40.00

De B/.100.001.00 hasta B/.250,000.00 hasta 50.00

De B/.250,000.00 hasta B/.1,000,000.00 hasta B/.60.00

De B/.1,000.001.00 hasta B/.3,000,000.00 hasta B/.75.00

De B/.3,000.001.00 hasta B/.5,000.000 hasta B/.100.00

De B/.5,000.001.00 hasta B/.9.000.000.00 hasta B/.125.00

De B/.9,000.001.00 hasta B/.13,000,000.00 hasta B/.150.00

De B/.13,000.001.00 hasta B/.17,000.000.00 hasta B/.200.00

De B/.17,000.001.00 hasta B/.20.000.000.00 hasta B/.250.00

De B/.20,000.001.00 hasta B/.30,000.000.00 hasta B/.300.00

De B/.30,000.001.00 hasta B/.40,000.000.00 hasta B/.350.00

De B/.40,000.001.00 hasta B/.50.000.000.00 hasta B/.400.00

De B/.50,000.001.00 hasta B/.60,000.000.00 hasta B/.500.00

De B/.60,000.001.00 ó más hasta B/.600.00

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Acoger el espíritu de la Ley 5 del 11 de enero de 2007 en su artículo 44 toda vez que desde hace varios años el Municipio de Santiago recauda ingresos superiores a B/.1,000.001.00.

ARTICULO SEGUNDO

Modificar en el presupuesto de Rentas y Gastos, vigencia fiscal 2007 la partida de dietas 5.94.0.01.01.01.020.

ARTICULO TERCERO

Hacer efectiva la aplicación del artículo 44 de la ley 5 del 11 de enero de 2007 a partir de la Sesión del 7 de febrero de 2007.

ARTICULO CUARTO

Este Acuerdo rige a partir de su aprobación, sanción y publicación en Gaceta...

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