Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Agosto de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia del proceso por acto policivo (colisión) entre R.A.C.R. y E.A.V., Diputado Suplente de la Asamblea Nacional. LOS HECHOS El 24 de enero de 2013 los señores R.A.C.R. y E.A.V. transitaban por la Avenida 2ª C Norte y colisionaron frente a la Residencia C-3. Este hecho ocurrió en el Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá. La causa fue adjudicada al Juzgado Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá y E.A.V., en ese entonces Diputado Suplente, manifestó que no renunciaba a su investidura. Por lo anterior, el juez de la causa mediante Oficio N° 493-JSXT-2013 de 3 de junio de 2013 remitió el expediente al P. de la Corte Suprema de Justicia manifestando que E.A.V. goza de inmunidad parlamentaria. SITUACIÓN PROCESAL Estando pendiente de fijar fecha para la celebración de audiencia, conforme lo estipula el Reglamento de Tránsito, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral el Oficio SGP-1610-14 de 17 de julio de 2014, por el que solicitó se determinara si los señores R.A.C. y E.A.V. son actualmente Diputados Suplentes de la Asamblea Nacional o si gozan de inmunidad. En respuesta a lo anterior, la Secretaria General del Tribunal Electoral mediante Nota 1268/SG/2014 de 12 de agosto de 2014 expresó que E.A.V. TIENE fuero penal electoral, mientras que R.A.C.R. no posee fuero penal electoral actualmente y adjuntó una certificación que consigna lo siguiente: Que el señor E.A.V., con cédula de identidad personal 6-703-682, fue postulado por el Partido Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA), como candidato al cargo de Diputado (principal), circuito 2-4, provincia de Coclé, para las Elecciones Generales celebradas el 4 de mayo de 2014 y el mismo no resultó electo. Que con fundamento en el artículo 3 del Decreto N° 11 de 28 de abril de 2008, modificado por los Decretos 19 de 2008, 6 de 2009, 8 de 2012 y 19 de 2013, el señor E.A.V., goza de fuero penal electoral que concede el artículo 143 del Código Electoral, a partir del 4 de diciembre de 2013, fecha de la convocatoria del proceso electoral y hasta tres (3) meses después de cerrado el proceso electoral. Que en consecuencia, el señor E.A.V., goza...

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