Resuelto Nº AUPSA-DINAN-152 al 154-2008 de 7 de agosto de 2008, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 152 - 2008

(De 7 de Agosto de 2008)

"Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA - DINAN - 088 - 2007, en el cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Avena (Avena sativa) en hojuelas, para consumo y/o transformación, originaria de Chile y el Resuelto AUPSA - DINAN - 007 - 2006, en el cual se emiten los Requisitos Sanitarios Para la Importación de Productos de la Molinería; Almidón y Fécula; Inulina; Gluten de Trigo, y en su lugar se Establecen los Nuevos Requisitos Sanitarios para la Importación de Productos de la Molinería, para consumo humano y/o transformación"

EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en el uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 señala que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios, fitosanitarios, inocuidad y calidad que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de incluir los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de productos de la molinería, para consumo humano y/o transformación.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Establecer los Requisitos Sanitarios para la Importación de productos de la molinería, para consumo humano y/o transformación.

Artículo 2

Anexar a la presente resolución, un listado oficial actualizado de las fracciones arancelarias de los productos de la molinería para consumo humano y/o transformación, el cual estará disponible en la página Web de la AUPSA.

Artículo 3

El listado oficial señalado en el artículo anterior, estará sujeto a actualizaciones de conformidad con las revisiones periódicas que realice la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, específicamente para la inclusión de nuevas fracciones arancelarias, o cuando sea el caso, para cambios en las fracciones arancelarias, debido a las modificaciones que periódicamente se hacen al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Artículo 4

El interesado está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 5

Los productos de la molinería, deben estar amparados por un certificado sanitario, expedido por una autoridad oficial competente del país de origen, o por un organismo de certificación reconocido oficialmente, según corresponda, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

5.1 El alimento es apto para consumo humano.

5.2 La producción y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano y/o transformación, se realizó en el marco de las buenas prácticas de manufactura (BPM).

5.3 La partida debe haber sido sometida a un proceso de inspección y muestreo, y se encuentra libre de contaminantes físicos, químicos y biológicos.

5.4 En el caso de las harinas de trigo, se deberá certificar que las mismas están libres de bromato de potasio (Resuelto Ministerial - MINSA- 05705 de 28 de octubre de 1996) y fortificadas (Decreto Ejecutivo No.80 de 24 de marzo de 2003).

Artículo 6

Los productos de la molinería, para consumo humano y/o transformación, deben venir empacados en recipientes de material sintético, los cuales deben ser cerrados y resistentes a la manipulación, a demás de cumplir con la norma internacional de etiquetado del Codex Alimentarius.

Artículo 7

El embalaje utilizado debe estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes.

Artículo 8

Los contenedores o bodegas, previo al embarque, deben haber sido inspeccionados y desinfectados internamente.

Artículo 9

Para el caso de los contenedores, los mismos deberán ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá.

Artículo 10

Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria:

  1. Formulario de notificación de importación.

  2. Certificación emitida por la autoridad oficial competente del país de origen, según el tipo de embalaje del alimento:

    Para los productos de molinería que se importen y se expendan envasados o empacados en forma directa al consumidor, deberán presentar Copia del Certificado de Libre Venta y/o Inocuidad u otro equivalente, que exprese que el alimento es apto para consumo humano.

    Para los productos de molinería que se importen a granel o en sacos para su utilización como materia prima o reempaque, deberán presentar un Certificado Sanitario o su equivalente.

  3. Certificado de origen del producto.

  4. Copia de factura comercial del producto.

  5. Pre-declaración de aduanas.

Artículo 11

Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar...

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