Resuelto Nº AUPSA-DINAN-015 al 017-2009 de 23 de marzo de 2009, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN -015- 2009

(De 23 de marzo de 2009)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Papas (Solanum tuberosum L.) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformación, originarias del Estado de Washington, Estados Unidos de América."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Papas (Solanum tuberosum) frescas, para consumo humano y /o transformación, originarias del Estado de Washington, Estados Unidos de América .

Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Papas (Solanum tuberosum) frescas, para consumo humano y/o transformación, del Estado de Washington, Estados Unidos de América, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación:

Fracción

Arancelaria

Descripción del producto alimenticio

0701.90.00

Otras / Papas (Solanum tuberosum) frescas o refrigeradas, exceptuando las utilizadas para siembra.

Artículo 2

El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3

Las Papas (Solanum tuberosum) deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

3.1 Las Papas (Solanum tuberosum) han sido cultivadas y embaladas en el Estado de Washington, Estados Unidos de América.

3.2 Las Papas (Solanum tuberosum) proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento.

3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que:

3.3.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la República de

Panamá:

  1. Epitrix tuberis

  2. Phthorimaea operculella

  3. Leptinotarsa decemlineata

  4. Ditylenchus destructor

  5. Ditylenchus dipsaci (razas de la papa)

  6. Pratylenchus penetrans

  7. Pratylenchus thornei

3.3.2 La partida procede de áreas, lugares o sitios de producción, reconocidos y aprobados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos como libre de Punta morada de la papa (Potato Purple Top) o en su defecto, la partida ha sido tratada con un producto inhibidor de brotes, registrado por la ONPF del país de origen y avalado por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, para su uso en tubérculos de papa, para consumo humano.

3.3.3 La partida ha sido cepillada y lavada, y viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, de contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos (tierra).

Artículo 4

La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM).

Artículo 5

El empaque utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes.

Artículo 6

Los contenedores, previo al embarque, han sido inspeccionados y desinfectados internamente.

Artículo 7

Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados)...

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