Resuelto Nº AUPSA-DINAN-023 al 027-2009 de 25 de marzo de 2009, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 023 - 2009

(De 25 de Marzo de 2009)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de mezcla de cereales, para alimento de aves y/o transformación, originaria de Uruguay."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de mezcla de cereales, para alimento de aves y/o transformación, originaria de Uruguay.

Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como área libre de plagas de interés cuarentenario para la República de Panamá, o en su defecto reconoce la declaración avalada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Mezcla de Cereales, para alimento de Aves y/o transformación, originaria de Uruguay, descritas en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio:

2309.90.91

Preparaciones alimenticias para pájaros. Mezcla de Cereales (Girasol (Helianthus annuus); Maíz (Zea mays L.); Sorgo (Sorghum bicolor L.); Avena (Avena sativa); Alpiste (Phalaris sp.); Colza (Brassica napus var. napus) y; Lino (Linum usitatissimum L.)

Artículo 2

El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3

La Mezcla de Cereales, debe estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

3.1 La Mezcla de Cereales, ha sido procesada y embalada en Uruguay.

3.2 Los granos utilizados en la preparación de la mezcla de cereales, proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en cualquiera de las fases de crecimiento activo, cosecha, o embalaje del alimento.

3.3 La partida viene libre de plagas de granos almacenados, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos (tierra) de cualquier tipo.

Artículo 4

La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano y/o transformación, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM).

Artículo 5

El empaque utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes.

Artículo 6

Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas.

Artículo 7

Los contenedores, previo al embarque, han sido inspeccionados y desinfectados internamente.

Artículo 8

Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional.

Artículo 9

Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria:

  1. Formulario de notificación de importación.

  2. Certificado fitosanitario del país de origen del producto.

  3. Copia de factura comercial del producto.

  4. Pre-declaración de aduanas.

Artículo 10

Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis de entomología, se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, de micotoxinas, características organolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos.

El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado.

Artículo 11

Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importación de mezcla de cereales, para alimento de aves y/o transformación, originaria de Uruguay, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional.

Artículo12: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria.

Artículo 13

El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Ley 23 de 15 de julio de 1997

Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUMBERTO A. BERMÚDEZ R.

Director Nacional de Normas

para la Importación de Alimentos

ANSELMO GUERRA M.

Secretario General

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 024 - 2009

(De 25 de Marzo de 2009)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Perejil (Petroselinum crispum) fresco o refrigerado, para consumo humano y/o transformación, originario del Estado de California, Estados Unidos de América."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Perejil (Petroselinum crispum) fresco o refrigerado, para consumo humano y /o transformación, originario del Estado de California, Estados Unidos de América.

Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Perejil (Petroselinum crispum) fresco o refrigerado, para consumo humano y/o transformación, originario del Estado de California, Estados Unidos de América, descrito en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

Fracción

Arancelaria

Descripción del producto alimenticio

0709.90.90

Otras hortalizas ("incluso "silvestres") frescas o refrigeradas / Perejil (Petroselinum crispum).

Artículo 2

El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de...

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