Resuelto Nº AUPSA-DINAN-029 al 031-2009 de 6 de abril de 2009, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 029 - 2009

(De 06 de Abril de 2009)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Malanga (Xanthosoma sagittifolium) fresca o refrigerada, para consumo humano y/o transformación, originaria del Estado de La Florida, Estados Unidos de América."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Malanga (Xanthosoma sagittifolium) fresca o refrigerada, para consumo humano y /o transformación, originaria del Estado de La Florida, Estados Unidos de América .

Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Malanga (Xanthosoma sagittifolium) fresca o refrigerada, para consumo humano y/o transformación, originaria del Estado de La Florida, Estados Unidos de América, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación:

Fracción

Arancelaria

Descripción del producto alimenticio

0714.90.90

Otras raíces, tubérculos, cormos: Malanga (Xanthosoma sagittifolium); Otoe (Xanthosoma violaceum) fresca o refrigerada.

Artículo 2

El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3

La Malanga (Xanthosoma sagittifolium) debe estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

3.1 La Malanga (Xanthosoma sagittifolium) ha sido cultivada y embalada en el Estado de La Florida, Estados Unidos de América.

3.2 La Malanga (Xanthosoma sagittifolium) procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento.

3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que:

3.3.1 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos.

3.3.2 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la República de Panamá:

  1. Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae

  2. Dasheen mosaic virus

  3. Xanthomonas campestris

Artículo 4

La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM).

Artículo 5

El empaque utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes.

Artículo 6

Los contenedores, previo al embarque, han sido inspeccionados y desinfectados internamente.

Artículo 7

Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá.

Artículo 8

Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria:

  1. Formulario de notificación de importación.

  2. Certificado fitosanitario del país de origen del producto.

  3. Copia de factura comercial del producto.

  4. Pre-declaración de aduanas.

Artículo 9

Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis de entomología, bacteriología y virología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, de micotoxinas, características organolépticas, físico-químicas y residuos tóxicos.

El costo de estos análisis deberá ser...

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