Resuelto Nº AUPSA-DINAN-069 al 070-2009 de 14 de julio de 2009, 'POR LOS CUALES SE EMITEN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 069 - 2009

(De 14 de Julio de 2009)

"Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Plantas y Partes de Plantas (exceptuando las semillas y frutos) secas, enteras, incluso cortadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Hungría"

Especie considerada: Hojas de Malva (Malva sp.) cortadas, entre otras.

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Plantas y Partes de Plantas (exceptuando las semillas y frutos) secas, incluso cortadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Hungría.

Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como área libre de plagas de interés cuarentenario, para la República de Panamá, o en su defecto reconoce la declaración avalada por La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de plantas y partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) secas, incluso cortadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Hungría, descritas en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio:

1211.10.00

Raíces de regaliz (Glycyrrhiza glabra) secas, incluso cortadas.

1211.20.00

Raíces de "ginseng" (Panax Ginseng) secas, incluso cortadas.

1211.90.10

Naranjillas (Solanum quitoense) secas, incluso cortadas, quebrantadas o pulverizadas.

1211.90.20

Las demás plantas y partes de plantas secas, incluso cortadas (exceptuando semillas y frutos) de las especies utilizadas para consumo humano.

1212.20.20

Algas secas, incluso cortadas.

1212.99.10

Raíces de achicoria (Cichorium endivia L.) secas, incluso cortadas.

1212.99.90

Otras plantas, partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) secas, incluso cortadas (exceptuando quebrantadas o pulverizadas) empleadas principalmente en la alimentación humana, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Artículo 2

El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3

Las plantas y partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) secas, incluso cortadas, para consumo humano y/o transformación, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

3.1 Las plantas y partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) secas...

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