Resuelto Nº AUPSA-DINAN-084-2008 de 12 de junio de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL RESUELTO AUPSA-DINAN-313-2007, EN EL CUAL SE EMITEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HOJAS DE HIERBA BUENA'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 084 - 2008

(De 12 de Junio de 2008)

"Por medio del cual se modifica el Resuelto AUPSA-DINAN-313-2007, en el cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Hojas de Hierba Buena (Mentha spicata L.) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia, y en su lugar se establecen los nuevos Requisitos Sanitarios para la importación de plantas o partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, empleadas principalmente en la alimentación humana, originarias de Colombia"

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios de inocuidad y calidad, para la importación de plantas, partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, empleadas principalmente en la alimentación humana, originarias de Colombia.

Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por la Dirección Nacional de...

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