Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Octubre de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado POLISOY KARICAS KALAMIDA, en representación de N.L.A. ROBLES, interpuso ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para el reconocimiento y ejecución en la República de Panamá de la Sentencia Civil N° 09-1252 de 8 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal de Circuito del Condado de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor D.W.G.. ANTECEDENTES Sostiene el apoderado judicial que, los señores N.L.A. y D.W.G. contrajeron matrimonio el 12 de julio de 2000, en Rockville, Condado de M., Maryland, Estados Unidos de América, según consta inscrito en la Dirección Nacional del Registro Civil de la República de Panamá, al Tomo número 12 de matrimonios en el exterior, Partida Número 2378. (Cfr. f. 10) Mediante Sentencia Civil N° 09-1252 de 8 de diciembre de 2009, el Tribunal de Circuito del Condado de Arlington, Virginia, Estados Unidos, decretó el divorcio basado en la separación de las partes por un período superior a seis meses de manera ininterrumpida y por la celebración del Convenio de Separación de 23 de septiembre de 2009. Admitida la presente solicitud, se corrió traslado al Procurador General de la Nación quien, mediante Vista N° 41 de 12 de agosto de 2011, indicó que debe accederse a la misma, pues cumple con lo exigido por el artículo 1419 del Código Judicial para el reconocimiento y ejecución de las sentencias provenientes del extranjero, ya que la sentencia de divorcio fue proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que las partes se separaron ininterrumpidamente desde el 1 de agosto de 2008 y suscribieron un Acuerdo de Separación calendado 23 de septiembre de 2009, en donde se deja constancia que no existen hijos producto de la relación marital; que la demandada es quien solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia, por tanto, no se configura la rebeldía; y finalmente, la sentencia consta debidamente autenticada y traducida al idioma español. DECISIÓN DE LA SALA Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, consagrado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, esta Superioridad pasa a determinar la viabilidad del reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de 8 de diciembre de 2009 en comento, de acuerdo con los requisitos de forma y de fondo exigidos por...

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