Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Licenciado J.J.C. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor F.S.G.R., solicitud ante la Sala de Negocios Generales para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Circuital del Distrito Judicial No.11 en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, fechada 15 de junio de 2009, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora R.S.. ANTECEDENTES DEL CASO El apoderado judicial del señor F.S.G.R., basa su solicitud en los siguientes hechos: "Que la Corte Circuital del Distrito Judicial No.11 en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, mediante Sentencia de fecha 15 de junio de 2009, disolvió el matrimonio entre su mandante y la señora R.S. Que dicha sentencia fue traducida al español, y en la misma se evidencia que ambas partes concurrieron al Tribubnal acompañados por sus respectivos abogados. Que las sentencia de Divorcio cumple con todos los presupuestos señalados por el artículo 1419 concordantes y sucesivos del Código Judicial de Panamá.". Como pruebas a su solicitud, el Licenciado J.J.C., aportó: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Estados Unidos de América, así como su traducción oficial. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº.21 de 14 de abril de 2010, el señor P. General de la Nación, señaló: "Una vez efectuadas estas consideraciones, recomiendo, ACCEDER a la petición de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por el licenciado J.J. CASTILLO en representación de F.S.G.R." DECISIÓN DE LA SALA El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; no fue dictada en rebeldía, es decir que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el rebelde solicite la ejecución; que la obligación sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica. En primer lugar, la sentencia examinada cumple con los requisitos de ley, dictada como consecuencia de una pretensión personal, ya que es una sentencia de divorcio. El tratadista argentino L.E.P., afirma que...

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